III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2536

una Comunidad Autónoma y puedan ser relevantes para mejorar la innovación y
transformación de un sector clave en la economía del país.
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
(FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
A estos efectos, existen varios argumentos para justificar la excepcionalidad de la
iniciativa.
En primer lugar, la situación crítica que vive el sector turístico como consecuencia de
la pandemia.
En España, como ya se ha señalado, el turismo representa el 12,3 % del PIB y
supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social. Es, por lo tanto, un componente
de ordenación económica y social esencial de ámbito nacional, no sólo por las cifras,
sino por su importancia en la vida cotidiana de multitud de municipios de tamaño medio y
pequeño. Es un elemento clave en el desarrollo de nuestros pueblos y ciudades,
actuando como vertebrador y dinamizador de la actividad social, económica y cultural, y
favoreciendo la cohesión social, la sostenibilidad y afrontar el reto demográfico.
El impacto de la elevada incidencia de la COVID-19 y de las medidas adoptadas se
ha dejado notar con intensidad sobre el sector turístico. Desde marzo de 2020, cuando
irrumpió la pandemia de la COVID-19 en España, hasta el mes de marzo de 2021, el
sector turístico ha perdido más de 116.400 millones de euros. De acuerdo con los datos
del INE, en marzo de 2021 llegaron a España 490.088 turistas internacionales,
un 75,5 % menos que en el mismo mes del 2020.
Asimismo, es indudable que los datos de turismo tienen un efecto directo sobre el
empleo y sobre la situación económica del conjunto del país.
Todo ello ha puesto en riesgo a un sector con alta incidencia en los autónomos y las
micropymes y con una función económica y social esencial para la cohesión económica
y social de nuestro país.
El impacto provocado por los cierres de los establecimientos de restauración y las
restricciones a la movilidad, es muy difícil de revertir, especialmente en las zonas
turísticas, por lo que es urgente apoyar la creación y consolidación de Experiencias
Turismo España que permitan diversificar y desestacionalizar la oferta turística del país
manteniendo la posición de liderazgo de nuestro país en el turismo internacional.
Además, la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el
territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el esquema
centralizado para la asignación de los fondos, por varias razones.
En primer lugar, porque se trata de ayudas que pretenden el aprovechamiento de la
escala país en el trabajo en red de actores privados relacionados con la creación,

cve: BOE-A-2022-417
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