III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2535
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas
todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha
normativa.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco del Fondo
«Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el
primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las
ayudas. En el segundo capítulo se recogen las disposiciones de carácter general que
constituyen las bases reguladoras de las ayudas, y que se refieren a aspectos como los
tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación
y sus límites. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.
III
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuyo ámbito se
incluye el turismo en cuanto sector estratégico para la economía española. Como ya se
ha afirmado, el objetivo del Instrumento Fondo Next Generation y del Plan de
Recuperación es la reforma estructural del sector turístico, una reforma que permita un
cambio de modelo productivo y una transformación hacia estructuras más resilientes. La
competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13 CE tiene un «carácter
transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas,
STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia
sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como
“exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia
estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio
autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas
estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden
desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias».
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y
los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto,
como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines
propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como la regulada
en esta orden, destinadas a la creación, innovación y fortalecimiento de redes de actores
y Experiencias Turismo España que se repliquen en varios puntos del territorio nacional y
que puede ser asociada para su comercialización internacional.
La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la
atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de turismo. La acción
pública en materia de turismo parte del reconocimiento de una realidad multinivel:
protagonismo de las Comunidades Autónomas en el diseño e implantación de las
políticas turísticas en sus territorios, compatible con el papel de la Secretaría de Estado
de Turismo en la captación de demanda y la promoción en el exterior a través de sus
Oficinas de Turismo en el exterior y con acciones demostración que superen el ámbito de
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2535
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas
todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha
normativa.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco del Fondo
«Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el
primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las
ayudas. En el segundo capítulo se recogen las disposiciones de carácter general que
constituyen las bases reguladoras de las ayudas, y que se refieren a aspectos como los
tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación
y sus límites. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.
III
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuyo ámbito se
incluye el turismo en cuanto sector estratégico para la economía española. Como ya se
ha afirmado, el objetivo del Instrumento Fondo Next Generation y del Plan de
Recuperación es la reforma estructural del sector turístico, una reforma que permita un
cambio de modelo productivo y una transformación hacia estructuras más resilientes. La
competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13 CE tiene un «carácter
transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas,
STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia
sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como
“exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia
estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio
autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas
estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden
desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias».
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y
los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto,
como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines
propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como la regulada
en esta orden, destinadas a la creación, innovación y fortalecimiento de redes de actores
y Experiencias Turismo España que se repliquen en varios puntos del territorio nacional y
que puede ser asociada para su comercialización internacional.
La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la
atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de turismo. La acción
pública en materia de turismo parte del reconocimiento de una realidad multinivel:
protagonismo de las Comunidades Autónomas en el diseño e implantación de las
políticas turísticas en sus territorios, compatible con el papel de la Secretaría de Estado
de Turismo en la captación de demanda y la promoción en el exterior a través de sus
Oficinas de Turismo en el exterior y con acciones demostración que superen el ámbito de
cve: BOE-A-2022-417
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Núm. 9