III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2556

resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a
la Administración.
9. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el
órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será
notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en
el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación
propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El
órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano
concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de los beneficiarios propuestos.
Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Turismo; en un plazo de quince días hábiles desde la
fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución definitiva del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud.
4. Siempre que se trate de beneficiarios de los definidos en el artículo 3.1., la
resolución de concesión deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es
una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, citando su título completo y la referencia de su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, deberá indicar el importe en euros
antes de impuestos de la ayuda concedida para cada uno de los beneficiarios.
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.

cve: BOE-A-2022-417
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Artículo 19.