III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2555

4. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a las propuestas con mayor puntuación en el criterio de calidad
técnica de la propuesta o actuación presentada.
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que tengan un
mayor número de entidades o territorios involucrados.
c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren
gastos subvencionables de varios conceptos de gasto, de entre los establecidos en el
artículo 8.
Artículo 18.

Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de
Desarrollo y Sostenibilidad turística, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:

3. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de Selección reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la
convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
El órgano instructor verificará que no continúa participando en el procedimiento
ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea
procedente, comunicará a las autoridades competentes los incumplimientos observados.
4. Esta Comisión de evaluación podrá estar asistida por una entidad colaboradora,
tal y como se señala en el artículo 11.5 de la presente orden.
5. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
7. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación deberá emitir
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de

cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: titular de la Secretaria de Estado de Turismo o persona en quien
delegue.
b) Vocales: un representante de la Subdirección General de Desarrollo y
Sostenibilidad turística, un representante de la Subdirección General de Competitividad y
Cooperación turística, un representante de Turespaña, y un representante de Segittur.
Estos vocales serán nombrados por el titular de la Secretaria de Estado de Turismo, a
propuesta de los titulares de cada una de las entidades citadas, entre funcionarios del
grupo A1 o categoría similar.
c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y
Sostenibilidad turística, designado por el titular de la Secretaria de Estado de Turismo,
sin voz y voto.