III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 2557
Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por
anualidades presupuestarias, por el 100 por 100 de la ayuda concedida salvo que la
convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades
presupuestarias y se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la
concesión de la subvención.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la
Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística comprobar el cumplimiento
de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda
acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.
2. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo
de 2024.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran
requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al
realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y
administrativo, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios
empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea
prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos
europeos.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de las actividades que justificaron la concesión de la
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 2557
Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por
anualidades presupuestarias, por el 100 por 100 de la ayuda concedida salvo que la
convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades
presupuestarias y se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la
concesión de la subvención.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la
Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística comprobar el cumplimiento
de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda
acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.
2. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo
de 2024.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran
requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al
realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y
administrativo, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios
empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea
prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos
europeos.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de las actividades que justificaron la concesión de la
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9