III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2552
4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de
las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de
publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 16.
Compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será
del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado
financiable.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
6.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de
subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las
demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el
principio de «no ocasionar un perjuicio significativo», según el modelo establecido en el
anexo V de la presente orden de bases. Adicionalmente, se podrá solicitar la
acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por
una entidad de certificación acreditada, y en los términos que se indiquen en las
correspondientes convocatorias.
7.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación (modelo anexo IV. C de
la Orden HFP/1030/2021).
8.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
9.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021).
10.º Si fuera el caso, declaración responsable del compromiso de cofinanciación
por el beneficiario de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación
sobre el presupuesto financiable del proyecto.
11.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, y que
sean determinadas en las correspondientes convocatorias.
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2552
4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de
las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de
publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 16.
Compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será
del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado
financiable.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
6.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de
subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las
demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el
principio de «no ocasionar un perjuicio significativo», según el modelo establecido en el
anexo V de la presente orden de bases. Adicionalmente, se podrá solicitar la
acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por
una entidad de certificación acreditada, y en los términos que se indiquen en las
correspondientes convocatorias.
7.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación (modelo anexo IV. C de
la Orden HFP/1030/2021).
8.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
9.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021).
10.º Si fuera el caso, declaración responsable del compromiso de cofinanciación
por el beneficiario de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación
sobre el presupuesto financiable del proyecto.
11.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, y que
sean determinadas en las correspondientes convocatorias.