III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2553
2. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de
notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis
concedidas a los beneficiarios del artículo 3.1 no podrán exceder de 200.000 euros en un
período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la
forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
4. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo
que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación
con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de
financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de
ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por
un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
5. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste.
6. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso,
tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del
procedimiento.
Artículo 17.
Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Capacidad, solvencia y experiencia de la entidad o entidades solicitantes (0 a 25
puntos):
1.º Experiencia previa del solicitante individual o miembro de la agrupación en la
materia objeto de financiación:
2.º Grado de representatividad territorial efectiva. Valorándose en el caso de
Asociaciones o Federaciones el número de socios que, de manera fehaciente, apoyan la
propuesta:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
De hasta el 20 % de los socios: 0 puntos.
Superior al 20,01 % y hasta el 40 %: 3 puntos.
Superior al 40,01 % y hasta el 60 %: 7 puntos.
Superior al 60,01 % y hasta el 80 %: 9 puntos.
Superior al 80,01 % y hasta el 100 %: 10 puntos.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
1 punto por proyectos anteriores en el ámbito de trabajo que se orienta la propuesta
(hasta un máximo de 15 puntos).
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2553
2. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de
notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis
concedidas a los beneficiarios del artículo 3.1 no podrán exceder de 200.000 euros en un
período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la
forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
4. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo
que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación
con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de
financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de
ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por
un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
5. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste.
6. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso,
tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del
procedimiento.
Artículo 17.
Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Capacidad, solvencia y experiencia de la entidad o entidades solicitantes (0 a 25
puntos):
1.º Experiencia previa del solicitante individual o miembro de la agrupación en la
materia objeto de financiación:
2.º Grado de representatividad territorial efectiva. Valorándose en el caso de
Asociaciones o Federaciones el número de socios que, de manera fehaciente, apoyan la
propuesta:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
De hasta el 20 % de los socios: 0 puntos.
Superior al 20,01 % y hasta el 40 %: 3 puntos.
Superior al 40,01 % y hasta el 60 %: 7 puntos.
Superior al 60,01 % y hasta el 80 %: 9 puntos.
Superior al 80,01 % y hasta el 100 %: 10 puntos.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
1 punto por proyectos anteriores en el ámbito de trabajo que se orienta la propuesta
(hasta un máximo de 15 puntos).