III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2543
3.º Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano
concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
Artículo 5.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las
señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y
en particular, las siguientes:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del reglamento de la ley general de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en
un registro público, ni a dos años para el resto de bienes no inscribibles.
c) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados
en España.
d) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
e) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
f) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las órdenes de concesión.
a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo, de 13 de julio de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
Núm. 9
Martes 11 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2543
3.º Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano
concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
Artículo 5.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las
señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y
en particular, las siguientes:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del reglamento de la ley general de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en
un registro público, ni a dos años para el resto de bienes no inscribibles.
c) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados
en España.
d) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
e) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
f) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las órdenes de concesión.
a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo, de 13 de julio de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
cve: BOE-A-2022-417
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente: