III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2542

7. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de
las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
9. Los beneficiarios deben aceptar la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 4. Pluralidad de beneficiarios.
1. Conforme al artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y al
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario
las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a
cabo proyectos en agrupación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los
beneficiarios indicados en el artículo 3 y uno de los participantes actuará como coordinador o
representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.
2. En el caso de que las entidades concurran a un proyecto en agrupación, deberán
estar constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al
artículo 67 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre. La composición y el
funcionamiento de la agrupación se regirán por las siguientes reglas:
a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme al artículo 67.3
de la misma norma, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado
beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
b) En el caso de proyectos en cooperación, todos los miembros de la agrupación
tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en
proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de
reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
c) En el acuerdo se señalará el presupuesto correspondiente a las actividades
asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en
cada caso. Cada uno de los miembros, como beneficiarios, podrá recibir la cuantía
máxima establecida en el artículo 7, de forma que dicha cuantía máxima se computará a
nivel de cada uno de los beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la
agrupación. En el caso de concesión de ayuda, el pago del importe que corresponda a
cada miembro será realizado directamente a este.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá
nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular, las siguientes:
1.º Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada
uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.
2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

cve: BOE-A-2022-417
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Núm. 9