III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2541

4. Las convocatorias que se aprueben en el marco de estas bases se publicarán en
la BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis y siempre que cumplan con los criterios establecidos
en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:
a) Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de
Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las
Comunidades Autónomas.
b) Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.
c) Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente
inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.
d) Empresas turísticas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma,
siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad
Autónoma en donde tenga su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.
2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden y siempre
que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las
siguientes entidades:
a) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal,
comarcal o provincial, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas
o dependientes de estas.
b) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística de ámbito
autonómico, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de comunidades autónomas.
3. Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al
menos, a tres Comunidades Autónomas. Los beneficiarios podrán presentarse a título
individual o como parte de un proyecto de cooperación, conforme a lo establecido en el
artículo 11.3 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, y el artículo 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Cuando se trate de un beneficiario único, su ámbito territorial de actuación será
nacional o con implantación en, al menos, tres comunidades autónomas.
b) Cuando se trate de un proyecto en agrupación, la suma de los ámbitos
territoriales de actuación de todos los beneficiarios deberá ser de, al menos, tres
Comunidades Autónomas diferentes.
4. Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo
en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades
objeto de subvención.
5. Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
6. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2022-417
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