III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-417)
Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Martes 11 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2544

d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a
partir de la operación (tres años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 por 100 del proyecto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito
entre las partes, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la
subvención. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter
previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá
concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la
resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la
autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de
diez días. En el supuesto de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la
solicitud se entenderá desestimada.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que
se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal,
debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
5. En el caso de que el beneficiario sea una entidad a las que le resulte aplicable
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 deberá sujetarse a lo
dispuesto en la misma.

cve: BOE-A-2022-417
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Artículo 6.