III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-402)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2351
de Educación a Distancia, y en concreto de las figuras que la Universidad establezca en
la correspondiente convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora por la CNEAI se realizará por la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, por ser de su competencia.
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la
correspondiente emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique
en cada momento la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Las obligaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora así
como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, la Universidad Nacional de Educación a
Distancia podrá solicitar informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la
Universidad dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Tercera.
Obligaciones de ANECA.
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad Nacional de Educación a
Distancia en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus
criterios de evaluación. Para ello, pondrá a disposición del personal docente e
investigador contratado de la Universidad que se recoja en la convocatoria la aplicación
telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del
personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud
de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador de la Universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y
normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora
del profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran
realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Cuarta.
Compensación de gastos derivados de la encomienda.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia compensará a la ANECA los
gastos que haya tenido en la realización de esta evaluación, que serán financiados con
cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
cve: BOE-A-2022-402
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones de ANECA son:
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2351
de Educación a Distancia, y en concreto de las figuras que la Universidad establezca en
la correspondiente convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora por la CNEAI se realizará por la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, por ser de su competencia.
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la
correspondiente emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique
en cada momento la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Las obligaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora así
como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, la Universidad Nacional de Educación a
Distancia podrá solicitar informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la
Universidad dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Tercera.
Obligaciones de ANECA.
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad Nacional de Educación a
Distancia en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus
criterios de evaluación. Para ello, pondrá a disposición del personal docente e
investigador contratado de la Universidad que se recoja en la convocatoria la aplicación
telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del
personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud
de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador de la Universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y
normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora
del profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran
realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Cuarta.
Compensación de gastos derivados de la encomienda.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia compensará a la ANECA los
gastos que haya tenido en la realización de esta evaluación, que serán financiados con
cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
cve: BOE-A-2022-402
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones de ANECA son: