III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-402)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2350
del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario.
Segundo.
Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada,
siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de
agosto, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el
artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Tercero.
ANECA y la Universidad Nacional de Educación a Distancia tienen un interés común
en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, y la Universidad Nacional
de Educación a Distancia está interesada en poder contar con dicho sistema de
evaluación de su personal docente e investigador contratado no funcionario. Por ello,
ambas partes, con fecha 20 de junio de 2017, firmaron una encomienda por convenio por
la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por la CNEAI de la actividad
investigadora del profesorado contratado doctor permanente. Igualmente, con
posterioridad, firmaron con fecha 23 de abril de 2018 una adenda a la citada encomienda
por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado contratado
doctor permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado contratado
doctor interino.
Cuarto.
Dado que la Universidad Nacional de Educación a Distancia considera necesario
contar con este sistema de evaluación, se requiere formalizar una nueva encomienda por
convenio para que ANECA pueda realizar las evaluaciones de la actividad investigadora
del personal docente e investigador contratado que necesite la Universidad.
Quinto.
A la luz de lo anterior, ANECA y la Universidad Nacional de Educación a Distancia
acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es encomendar a la CNEAI que evalúe la actividad
investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universidad Nacional
cve: BOE-A-2022-402
Verificable en https://www.boe.es
La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del
personal docente e investigador contratado de Universidad Nacional de Educación a
Distancia a efectos de percepción de las retribuciones complementarias ligadas a
méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. De este modo no se distorsiona el
modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12
de abril.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2350
del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario.
Segundo.
Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada,
siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de
agosto, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el
artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Tercero.
ANECA y la Universidad Nacional de Educación a Distancia tienen un interés común
en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, y la Universidad Nacional
de Educación a Distancia está interesada en poder contar con dicho sistema de
evaluación de su personal docente e investigador contratado no funcionario. Por ello,
ambas partes, con fecha 20 de junio de 2017, firmaron una encomienda por convenio por
la cual la Universidad encargó a ANECA la evaluación por la CNEAI de la actividad
investigadora del profesorado contratado doctor permanente. Igualmente, con
posterioridad, firmaron con fecha 23 de abril de 2018 una adenda a la citada encomienda
por la cual todas las referencias que se realizan en la misma al profesorado contratado
doctor permanente de la Universidad, se entienden aplicables al profesorado contratado
doctor interino.
Cuarto.
Dado que la Universidad Nacional de Educación a Distancia considera necesario
contar con este sistema de evaluación, se requiere formalizar una nueva encomienda por
convenio para que ANECA pueda realizar las evaluaciones de la actividad investigadora
del personal docente e investigador contratado que necesite la Universidad.
Quinto.
A la luz de lo anterior, ANECA y la Universidad Nacional de Educación a Distancia
acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es encomendar a la CNEAI que evalúe la actividad
investigadora del personal docente e investigador contratado de la Universidad Nacional
cve: BOE-A-2022-402
Verificable en https://www.boe.es
La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del
personal docente e investigador contratado de Universidad Nacional de Educación a
Distancia a efectos de percepción de las retribuciones complementarias ligadas a
méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. De este modo no se distorsiona el
modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12
de abril.