III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-402)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2352

La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad
Nacional de Educación a Distancia. Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia en la cuenta corriente con número de IBAN ES30
0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de
Santander previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI percibirán
asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por
el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al
efecto durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso la Universidad Nacional
de Educación a Distancia abonará los gastos de asistencia de los miembros de los
comités de evaluación de la CNEAI.
Quinta.

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada
por ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad
Nacional de Educación a Distancia a enviar a ANECA un único listado editable y
ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se
identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud de la encomienda, junto con
la siguiente información: nombre de la Universidad/razón social, NIF, domicilio fiscal,
persona de contacto, órgano gestor, unidad tramitadora, oficina contable y órgano
proponente, y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes
evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que
no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia indicará en su convocatoria la
obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Sexta.

Titularidad de la competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará los actos o resoluciones
que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la
encomienda de gestión regulada en este convenio.
Protección de datos personales.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia, responsable del tratamiento,
pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para
hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del
tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una
vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la
Universidad, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a
menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de
la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las

cve: BOE-A-2022-402
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.