III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-381)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2196
Cuarto.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 27 de diciembre
de 2019 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y
la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias para atribuir al Consejo el
ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de
la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la
Comunidad Autónoma y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su
ámbito territorial y su sector público.
Sexto.
Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración
de dos años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el
Boletín Oficial del Estado. Esa misma cláusula dispone que el convenio podrá
prorrogarse por un periodo bienal mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre
que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin
que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio
de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas, con excepción de
las obligaciones económicas que se regirán por el anexo que acompaña a esta prórroga.
Octavo.
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir esta prórroga al Convenio suscrito
con fecha de 27 de diciembre de 2019, que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Duración de la prórroga al Convenio.
Esta prórroga tendrá un plazo de vigencia de dos años y surtirá efectos desde el
día 8 de enero de 2022.
Especificaciones.
Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con
respecto a lo establecido en el Convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019,
con excepción de las obligaciones de carácter económico tal y como se establece en la
cláusula tercera.
Tercera.
Obligaciones de carácter económico.
Se procede a la modificación del Anexo I del Convenio, que establece el método de
cálculo del importe de los costes a abonar al Consejo por parte de la Comunidad
cve: BOE-A-2022-381
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2196
Cuarto.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del
correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 27 de diciembre
de 2019 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y
la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias para atribuir al Consejo el
ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de
la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la
Comunidad Autónoma y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su
ámbito territorial y su sector público.
Sexto.
Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración
de dos años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el
Boletín Oficial del Estado. Esa misma cláusula dispone que el convenio podrá
prorrogarse por un periodo bienal mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre
que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin
que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio
de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas, con excepción de
las obligaciones económicas que se regirán por el anexo que acompaña a esta prórroga.
Octavo.
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir esta prórroga al Convenio suscrito
con fecha de 27 de diciembre de 2019, que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Duración de la prórroga al Convenio.
Esta prórroga tendrá un plazo de vigencia de dos años y surtirá efectos desde el
día 8 de enero de 2022.
Especificaciones.
Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con
respecto a lo establecido en el Convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019,
con excepción de las obligaciones de carácter económico tal y como se establece en la
cláusula tercera.
Tercera.
Obligaciones de carácter económico.
Se procede a la modificación del Anexo I del Convenio, que establece el método de
cálculo del importe de los costes a abonar al Consejo por parte de la Comunidad
cve: BOE-A-2022-381
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.