III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-381)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2195
TEXTO PRÓRROGA
Prórroga del convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019 entre el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias (Consejería de Presidencia) por el que se atribuye al
Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
En Madrid, a 29 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. doña Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia,
nombrada para este cargo mediante Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del
Principado de Asturias, en representación de la Administración del Principado de
Asturias, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 3 del
Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma y autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23
de diciembre de 2021.
De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre) y de
acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al
Presidente de dicha Autoridad su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información
pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosoadministrativa.
Segundo.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por
las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial.
cve: BOE-A-2022-381
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en
aplicación del artículo 24 de la Ley.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2195
TEXTO PRÓRROGA
Prórroga del convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019 entre el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias (Consejería de Presidencia) por el que se atribuye al
Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
En Madrid, a 29 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. doña Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia,
nombrada para este cargo mediante Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del
Principado de Asturias, en representación de la Administración del Principado de
Asturias, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 3 del
Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma y autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23
de diciembre de 2021.
De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre) y de
acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al
Presidente de dicha Autoridad su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información
pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosoadministrativa.
Segundo.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por
las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial.
cve: BOE-A-2022-381
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en
aplicación del artículo 24 de la Ley.