III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-381)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2197
Autónoma del Principado de Asturias, para la actualización de las cantidades en él
recogidas.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–Por la Consejería de
Presidencia, Rita Clambor Rodríguez.–Por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.
ANEXO
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model
(MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España,
aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes
internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en
consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de
multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que
lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se
obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El
número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de
los procesos de trabajo.
III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los
mismos se obtiene a partir de la información recogida en los Capítulos II y Capítulo VI de
los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos
correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes
de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.
IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2022 de una
reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el que se
detalla más abajo, una vez incrementadas las cantidades existentes en 2016, año del
cálculo inicial del coste de cada reclamación, según el incremento del índice de precios
al consumo (IPC).
Para calcular la variación se ha introducido en el programa disponible en la página
del Instituto Nacional de Estadística, cada una de las cantidades, tomando como
referencia agosto de 2021 (mes más reciente del que se disponen datos en el momento
de redactar este Anexo) y relacionándolo con el mismo mes de 2016, el primer año en el
que el Consejo firmó los convenios, de forma que la tasa de variación acumulada para
todo el periodo (agosto de 2016 a agosto de 2021) es del 7,1 %.
A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los
costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:
A1 o equivalente: 25,39 euros (antes 23,71 euros).
A2 o equivalente: 19,77 euros (antes 18,46 euros).
C1 o equivalente: 14,72 euros (antes 13,74 euros).
C2 o equivalente: 12,16 euros (antes 11,35 euros).
B. La tramitación media de un expediente de reclamación aumenta en dos horas
debido a la mayor complejidad que han ido adquiriendo los expedientes con el paso del
tiempo, pasando de las 6:30 horas a 8:30 horas, teniendo en cuenta el siguiente
desglose:
– Borrador: Cuatro horas por parte de un técnico del grupo A1 o un técnico A2
(anteriormente 3 horas).
– Propuesta de resolución: Tres horas por parte de un técnico A1 (anteriormente 2
horas).
cve: BOE-A-2022-381
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2197
Autónoma del Principado de Asturias, para la actualización de las cantidades en él
recogidas.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–Por la Consejería de
Presidencia, Rita Clambor Rodríguez.–Por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.
ANEXO
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model
(MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España,
aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes
internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en
consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de
multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que
lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se
obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El
número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de
los procesos de trabajo.
III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los
mismos se obtiene a partir de la información recogida en los Capítulos II y Capítulo VI de
los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos
correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes
de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.
IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2022 de una
reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el que se
detalla más abajo, una vez incrementadas las cantidades existentes en 2016, año del
cálculo inicial del coste de cada reclamación, según el incremento del índice de precios
al consumo (IPC).
Para calcular la variación se ha introducido en el programa disponible en la página
del Instituto Nacional de Estadística, cada una de las cantidades, tomando como
referencia agosto de 2021 (mes más reciente del que se disponen datos en el momento
de redactar este Anexo) y relacionándolo con el mismo mes de 2016, el primer año en el
que el Consejo firmó los convenios, de forma que la tasa de variación acumulada para
todo el periodo (agosto de 2016 a agosto de 2021) es del 7,1 %.
A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los
costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:
A1 o equivalente: 25,39 euros (antes 23,71 euros).
A2 o equivalente: 19,77 euros (antes 18,46 euros).
C1 o equivalente: 14,72 euros (antes 13,74 euros).
C2 o equivalente: 12,16 euros (antes 11,35 euros).
B. La tramitación media de un expediente de reclamación aumenta en dos horas
debido a la mayor complejidad que han ido adquiriendo los expedientes con el paso del
tiempo, pasando de las 6:30 horas a 8:30 horas, teniendo en cuenta el siguiente
desglose:
– Borrador: Cuatro horas por parte de un técnico del grupo A1 o un técnico A2
(anteriormente 3 horas).
– Propuesta de resolución: Tres horas por parte de un técnico A1 (anteriormente 2
horas).
cve: BOE-A-2022-381
Verificable en https://www.boe.es
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