III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-384)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2258

para el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Medidas de los respectivos
Planes Hidrológicos, planificando su ejecución y promoviendo aquellas que se
consideren necesarias para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE. Asimismo, las
partes firmantes manifiestan su voluntad de suscribir los convenios específicos que
pudieran resultar convenientes para la ejecución de las actuaciones que gozan tanto de
declaración de Interés General del Estado como de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
VIII. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con base en la
reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las
entidades públicas infra estatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar
conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno
convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la respectiva Comunidad
Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de estas últimas, y,
a la inversa, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales pueden, junto con el
Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste (por tratarse de
obras de interés general).
IX. Las actuaciones objeto de este convenio se enmarcan, por una parte, dentro del
conjunto de actuaciones que llevarán a cabo en colaboración la Administración General
del Estado y la Junta de Andalucía para desarrollar el Protocolo General, suscrito el 19
de julio de 2017. Por otra, se incluyen tres actuaciones necesarias para dar cumplimiento
a la citada Directiva, lo que va a representar una mejora muy sustancial en los niveles de
depuración de la provincia de Almería.
X. En este sentido, el hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, manifiestan su intención de llevar a cabo un
convenio específico en desarrollo del Protocolo General citado para llevar a cabo las
siguientes actuaciones incluidas en el Anexo C del mismo relativas al «Saneamiento del
entorno de Doñana», actuaciones que cuentan con declaración de interés autonómico:
ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas (Huelva), EDAR y colectores en
Burguillos y Guillena (Sevilla) y adecuación y mejora de la EDAR de Sanlúcar de
Barrameda y agrupación de vertidos y colectores en sus núcleos de Sanlúcar de
Barrameda (Cádiz).
La declaración de interés general del Estado, a la que hace referencia el citado
Protocolo, no ha sido reconocida como tal jurídicamente al constatar que estas
actuaciones no están incluidas en el ámbito geográfico del «Entorno de Doñana», por lo
que no quedan amparadas en la declaración de interés general del Estado establecida
por el Real Decreto Ley 3/1993 de 26 de febrero «Saneamiento entorno Doñana».
La ampliación de la EDAR de Matalascañas (T.M. de Almonte, Huelva) corresponde
a prioridad 1 establecida en el Protocolo. Las actuaciones que corresponden a
prioridad 1, se encuentran incursas en el procedimiento de infracción N.º 2004/2031,
abierto por la Comisión Europea, con Sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea al Reino de España de fecha 25 de julio de 2018 por su retraso en
atender las obligaciones de tratamiento de las aguas residuales de determinadas
aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes-equivalentes que vierten sus
aguas a zonas normales. Mediante esta sentencia el Tribunal de Justicia declara que
España ha incumplido su obligación de dar cumplimiento a una sentencia previa de 2011
del mismo Tribunal.
La actuación de Burguillos (Sevilla) corresponde a la prioridad 3 establecida en el
Protocolo correspondiente al procedimiento de infracción 2012/2100, mientras que las de
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y Guillena (Sevilla) corresponden prioridad 4 y
procedimiento de infracción 2016/2134.
Por lo tanto, es prioridad de todas las Administraciones firmantes agilizar al máximo
la ejecución de estas obras, de manera que se pueda cumplir con las responsabilidades
impuestas por la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-384
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Núm. 8