III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-384)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2257
algunas de las actuaciones objeto de este convenio, destinadas al cumplimiento del
objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía y de la Comisión Europea, mientras que
el resto de las actuaciones se mantienen en la competencia originaria atribuida a los
municipios.
IV. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
Por su parte, el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la
competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de
saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de
población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de
interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su
tratamiento. Asimismo, le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales
urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores
generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o
marítimas.
V. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE incorporada a la legislación española por
el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a todos los Estados Miembros a
disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones
urbanas para evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Para ello, se aprobaron el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 1995-2005 y el
siguiente Plan correspondiente al período 2006-2015.
VI. Con fecha 19 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes
Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Con fecha 22 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete y Barbate, y del Tinto, Odiel y Piedras, si bien dicha
disposición ha quedado anulada en lo que respecta a las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas y a Guadalete y Barbate por la Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, y se procederá a la aprobación de un nuevo Plan en
cuanto se ultime la tramitación correspondiente. Los Planes Hidrológicos vigentes para
esas dos demarcaciones tras dicha anulación y hasta aprobación de un nuevo plan son
los correspondientes al periodo 2009-2015.
Los vigentes planes hidrológicos, tanto de demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias como de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias cuyo ámbito
territorial se localiza parcial o totalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
incorporan dentro de sus respectivos programas de medidas, las medidas básicas
concernientes al saneamiento y depuración, cuya ejecución antes del año 2021
constituye un hito fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales
de las masas de agua y para el definitivo cumplimiento de la normativa europea sobre
depuración de aguas residuales urbanas.
VII. Con fecha 19 de julio de 2017 el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía, suscribieron un Protocolo General, por el que se
definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la
Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, Protocolo General).
En el Protocolo General se establece el objetivo de llevar a cabo, de forma
coordinada, la ejecución del conjunto de obras de saneamiento y depuración, necesarias
cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2257
algunas de las actuaciones objeto de este convenio, destinadas al cumplimiento del
objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía y de la Comisión Europea, mientras que
el resto de las actuaciones se mantienen en la competencia originaria atribuida a los
municipios.
IV. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
Por su parte, el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la
competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de
saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de
población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de
interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su
tratamiento. Asimismo, le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales
urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores
generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o
marítimas.
V. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE incorporada a la legislación española por
el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a todos los Estados Miembros a
disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones
urbanas para evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Para ello, se aprobaron el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 1995-2005 y el
siguiente Plan correspondiente al período 2006-2015.
VI. Con fecha 19 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes
Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Con fecha 22 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real
Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, del Guadalete y Barbate, y del Tinto, Odiel y Piedras, si bien dicha
disposición ha quedado anulada en lo que respecta a las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas y a Guadalete y Barbate por la Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, y se procederá a la aprobación de un nuevo Plan en
cuanto se ultime la tramitación correspondiente. Los Planes Hidrológicos vigentes para
esas dos demarcaciones tras dicha anulación y hasta aprobación de un nuevo plan son
los correspondientes al periodo 2009-2015.
Los vigentes planes hidrológicos, tanto de demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias como de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias cuyo ámbito
territorial se localiza parcial o totalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
incorporan dentro de sus respectivos programas de medidas, las medidas básicas
concernientes al saneamiento y depuración, cuya ejecución antes del año 2021
constituye un hito fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales
de las masas de agua y para el definitivo cumplimiento de la normativa europea sobre
depuración de aguas residuales urbanas.
VII. Con fecha 19 de julio de 2017 el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía, suscribieron un Protocolo General, por el que se
definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la
Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, Protocolo General).
En el Protocolo General se establece el objetivo de llevar a cabo, de forma
coordinada, la ejecución del conjunto de obras de saneamiento y depuración, necesarias
cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8