III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-384)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2256
Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y
representación necesarias para formalizar el presente convenio y
MANIFIESTAN
I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la
política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los
poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La Constitución reconoce en el artículo 149. 1. 23.º la competencia exclusiva del
Estado en materia de legislación básica sobre protección de medio ambiente.
El artículo 148.1. 4.º de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés de la comunidad
autónoma dentro de su territorio. Respecto de la legislación en materia de protección del
medio ambiente, las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer normas
adicionales de protección de acuerdo con el artículo 149.1.23.º
II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el
departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio
climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, del agua, y de
la energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el
ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en
materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión
directa del dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuyo ámbito excede
de una Comunidad Autónoma, del dominio público marítimo-terrestre; la representación
del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación
en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de
las Comunidades Autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando
su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano directamente
responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio
referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la Directiva Marco
del Agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.
III. La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, reconoce en su artículo 221 a la Comunidad Autónoma la
posibilidad de suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de
objetivos de interés común. Su artículo 50.2 atribuye a la Comunidad Autónoma, dentro
de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre la adopción de medidas
adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas
acuáticos.
Y el artículo 56.7 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas
en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por
el Estado.
Asimismo, el artículo 8.1 f) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y
ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la citada Ley 9/2010, el 26
de octubre de 2010, el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran
cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2256
Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y
representación necesarias para formalizar el presente convenio y
MANIFIESTAN
I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la
política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los
poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La Constitución reconoce en el artículo 149. 1. 23.º la competencia exclusiva del
Estado en materia de legislación básica sobre protección de medio ambiente.
El artículo 148.1. 4.º de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés de la comunidad
autónoma dentro de su territorio. Respecto de la legislación en materia de protección del
medio ambiente, las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer normas
adicionales de protección de acuerdo con el artículo 149.1.23.º
II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el
departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio
climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, del agua, y de
la energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el
ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en
materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión
directa del dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuyo ámbito excede
de una Comunidad Autónoma, del dominio público marítimo-terrestre; la representación
del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación
en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de
las Comunidades Autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando
su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano directamente
responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio
referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la Directiva Marco
del Agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.
III. La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, reconoce en su artículo 221 a la Comunidad Autónoma la
posibilidad de suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de
objetivos de interés común. Su artículo 50.2 atribuye a la Comunidad Autónoma, dentro
de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre la adopción de medidas
adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas
acuáticos.
Y el artículo 56.7 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas
en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por
el Estado.
Asimismo, el artículo 8.1 f) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y
ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la citada Ley 9/2010, el 26
de octubre de 2010, el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran
cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8