III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-384)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2259

Las actuaciones citadas cuentan con la declaración de interés autonómico en el
Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de Gobierno. No obstante, estas
actuaciones se encuentran situadas en el ámbito territorial correspondiente a la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, disponiendo la Confederación de medios de
toda índole y pudiendo prestar toda clase de servicios técnicos para estas obras que se
encuentran en su ámbito de gestión, por lo que razones de eficiencia tanto económica
como técnica aconsejan que dichas obras sean ejecutadas por la Administración General
del Estado.
XI. Por otra parte, tanto la Administración General del Estado como la Junta de
Andalucía son conscientes del interés y necesidad de solucionar el problema de
depuración en la Provincia de Almería y, concretamente en los municipios de El Ejido,
Roquetas de Mar y Adra por lo que se entiende necesario incluir en este convenio las
actuaciones relativas a las ampliaciones de las EDAR de El Ejido, Roquetas de Mar y
Adra, declaradas de interés general del Estado en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de
julio, del Plan Hidrológico Nacional, epígrafe Cuenca del Sur de España (hoy Cuencas
Mediterráneas Andaluzas) «Saneamiento, depuración y reutilización de aguas del
Campo de Dalías». No obstante, estas actuaciones se encuentran situadas en el ámbito
territorial correspondiente a la Demarcación Hidrográfica de Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, cuyo organismo de cuenca es la Consejería, disponiendo ésta de medios de
toda índole y pudiendo prestar toda clase de servicios técnicos para estas obras que se
encuentran en su ámbito de gestión, por lo que razones de eficiencia tanto económica
como técnica aconsejan que dichas obras sean ejecutadas por la Administración
Autonómica.
La Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas, y que se impulsa desde los Gobiernos Central y Autonómico, tiene como objetivo
alcanzar un buen estado de las aguas mediante medidas para mejorar su protección y
promover su gestión y uso sostenibles.
XII. De esta forma, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 48.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que indica que «la
suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera». En este sentido, el presente convenio establece una
corresponsabilidad en actuaciones e inversión global equilibrada al 50 %, asignando a la
Administración del Estado actuaciones del ámbito de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir y a la Administración Autonómica actuaciones del ámbito de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas, lo que supondrá una agilización en todos los trámites
administrativos (tramitación ambiental, autorizaciones de vertidos, concesiones de
reutilización, etc.) así como una optimización del personal que se asigne al control y
dirección de las obras y a todas las gestiones que fueran necesarias por conocimiento de
las peculiaridades del territorio, y de los desplazamientos de personal que en su caso
fueran necesarios.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las
Administraciones firmantes para la financiación, ejecución y posterior explotación de las
actuaciones detalladas en la cláusula siguiente.

cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente convenio con
arreglo a las siguientes: