III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-384)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2265

d) Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
En cuanto a la liquidación del convenio prevista en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se realizará separadamente
para cada una de las obras previstas en la cláusula tercera.
Décima.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
mediante la formalización de la correspondiente Adenda, previo cumplimiento de los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones
vigentes.
Undécima. Comisión mixta de seguimiento.
11.1

Constitución y funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible designados por el Director
General de Infraestructuras del Agua, otros dos del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico de los cuales uno pertenecerá a la Dirección General
del Agua y otro a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y un representante de
cada uno de los Ayuntamientos, los cuales únicamente serán convocados a aquéllas
reuniones que afecten a las infraestructuras en ejecución en su respectivo término
municipal, en las que contarán con voz y voto, sin que puedan participar en las
cuestiones que afecten al resto de Ayuntamientos. Esta Comisión estará válidamente
constituida a la fecha de publicación del presente convenio en el BOE, previa inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por el representante de la Administración General del
Estado designado que desempeñe el puesto de mayor rango administrativo. Actuará
como Secretario de la Comisión el funcionario de dicha Administración que se designe
por el Director General del Agua, entre quienes desempeñen un puesto de nivel
administrativo 26 o superior en la Dirección General del Agua a propuesta del
Subdirector General Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. El Secretario de la
Comisión tendrá voz, pero no voto.
11.2

Funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el
Ministerio, la Junta de Andalucía y los distintos Ayuntamientos en todos los aspectos
relativos a la ejecución del convenio.
b) Formular la propuesta de aprobación del balance económico del convenio y en
su caso la compensación a realizar entre el Ministerio y la Consejería para conseguir
el 50% de financiación global del convenio acordado entre las dos partes.
c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de
incumplimiento del convenio.

cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la citada
Ley 40/2015, las siguientes funciones: