III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-384)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2266

d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.
La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en
sesión ordinaria para cada una de las obras especificadas en el convenio, siempre que la
propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en
el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las
partes. Los representantes de los Ayuntamientos únicamente serán convocados a
aquellas reuniones en las que se traten cuestiones de su competencia.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes
estudios, proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo al
presente convenio.
Duodécima.

Derecho aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe.
Resulta de aplicación al mismo el artículo 124.4 del TRLA.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución, no resueltos por la Comisión Mixta de
Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad se firman nueve ejemplares, en el lugar y fecha señalados
en el encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–Por la Junta de Andalucía,
la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, María del
Carmen Crespo Díaz.–Por el Ayuntamiento de Almonte, la Alcaldesa-Presidenta, Rocío
del Mar Castellano Domínguez.–Por el Ayuntamiento de Burguillos, el AlcaldePresidente, Domingo Delgado Pino.–Por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, el
Alcalde-Presidente, Víctor Mora Escobar.–Por el Ayuntamiento de Guillena, el AlcaldePresidente, Lorenzo José Medina Moya.–Por el Ayuntamiento de El Ejido, el AlcaldePresidente, Francisco Góngora Cara.–Por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, el
Alcalde-Presidente, Gabriel Amat Ayllón.–Por el Ayuntamiento de Adra, el AlcaldePresidente, Manuel Cortés Pérez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X