III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-384)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2264
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que
podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la
Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente
convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre el servicio de
saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento
jurídico español, por ceñirse a la ejecución de las infraestructuras necesarias para
posibilitar dicho servicio.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del
Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, y será remitido al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de
Andalucía electrónicamente en el plazo de tres meses desde su formalización, según lo
dispuesto en los artículos 48.8 y 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el artículo 31.7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
de Andalucía, y mantendrá su vigencia durante un período de 4 años. Antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período de
hasta 4 años adicionales.
La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones vigentes.
Novena.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria
por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a
las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la
extinción y acordando los efectos de esta.
Serán causas de resolución:
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2264
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que
podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la
Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente
convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre el servicio de
saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento
jurídico español, por ceñirse a la ejecución de las infraestructuras necesarias para
posibilitar dicho servicio.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del
Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, y será remitido al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de
Andalucía electrónicamente en el plazo de tres meses desde su formalización, según lo
dispuesto en los artículos 48.8 y 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el artículo 31.7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
de Andalucía, y mantendrá su vigencia durante un período de 4 años. Antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período de
hasta 4 años adicionales.
La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones vigentes.
Novena.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria
por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a
las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la
extinción y acordando los efectos de esta.
Serán causas de resolución: