III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-384)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2263
gasto sobre el presupuesto global establecido en la presente cláusula, ello conllevará la
tramitación y aprobación de la correspondiente adenda de modificación del presente
convenio en los términos previstos en la cláusula décima.
Cuarta.
Titularidad de las instalaciones objeto del convenio.
4.1 La Administración General del Estado en ningún caso adquiere la titularidad de
las obras objeto del presente convenio descritas en la cláusula segunda a) que ejecuta y
financia mediante el convenio que se suscribe de acuerdo con la previsión contenida en
el artículo 124.4 del TRLA. Sin embargo, pasa a ser titular de las obras previstas en la
cláusula segunda b) en razón a que son obras declaradas de interés general del Estado
en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, epígrafe
Cuenca del Sur de España (hoy Cuencas Mediterráneas Andaluzas) «Saneamiento,
depuración y reutilización de aguas del Campo de Dalías».
4.2 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme se produzca por
cada administración la finalización de las obras cuya financiación y ejecución han
asumido en virtud de la cláusula tercera, procederán a entregar las infraestructuras para
su uso y explotación al Ayuntamiento correspondiente.
4.3 Los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos y Guillena serán los titulares
respectivos de cada infraestructura desde el momento en que se produzca la entrega
prevista en el apartado 4.2 de la presente cláusula, asumiendo además del uso y
explotación de las infraestructuras, los derechos y obligaciones inherentes a dicha
titularidad y la competencia para prestar el servicio de depuración de las aguas
residuales urbanas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Los Ayuntamientos de El Ejido y Adra
asumirán la explotación y mantenimiento de las infraestructuras, pero sólo adquirirán la
titularidad de las mismas previa aprobación del correspondiente expediente patrimonial
que tramite el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4.4 La titularidad de las obras que, en su caso, se lleven a cabo mediante la
suscripción de convenios específicos con los Ayuntamientos de Sanlúcar de Barrameda
y Roquetas de Mar se establecerá, conforme proceda, en dichos convenios.
Quinta. Procedimiento de entrega de las infraestructuras.
Una vez finalizadas las obras, las partes suscribirán las oportunas Actas de entrega
de las obras de las distintas actuaciones relacionadas en la cláusula segunda. En dichas
Actas se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos
técnicos que contiene; así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las
demás circunstancias que permitan su identificación.
Con carácter previo al momento de suscribir el Acta, se realizará una visita técnica
por representantes de las distintas Administraciones que dejará constancia de la
situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
6.1 Después del acto formal de entrega de las obras, serán por cuenta del
Ministerio o de la Consejería las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven
directa o indirectamente de las obras cuya ejecución haya asumido, así como las
derivadas de los recursos, demandas y reclamaciones que pudieran interponerse contra
actos expresos y presuntos adoptados por el Ministerio/Junta de Andalucía, en función
de las obras a ejecutar por cada una de dichas Administraciones.
6.2 Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del
ejercicio que corresponde a las Administraciones respecto de las propias competencias
de autorización, control e inspección.
cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Derechos y obligaciones de las partes.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2263
gasto sobre el presupuesto global establecido en la presente cláusula, ello conllevará la
tramitación y aprobación de la correspondiente adenda de modificación del presente
convenio en los términos previstos en la cláusula décima.
Cuarta.
Titularidad de las instalaciones objeto del convenio.
4.1 La Administración General del Estado en ningún caso adquiere la titularidad de
las obras objeto del presente convenio descritas en la cláusula segunda a) que ejecuta y
financia mediante el convenio que se suscribe de acuerdo con la previsión contenida en
el artículo 124.4 del TRLA. Sin embargo, pasa a ser titular de las obras previstas en la
cláusula segunda b) en razón a que son obras declaradas de interés general del Estado
en el Anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, epígrafe
Cuenca del Sur de España (hoy Cuencas Mediterráneas Andaluzas) «Saneamiento,
depuración y reutilización de aguas del Campo de Dalías».
4.2 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme se produzca por
cada administración la finalización de las obras cuya financiación y ejecución han
asumido en virtud de la cláusula tercera, procederán a entregar las infraestructuras para
su uso y explotación al Ayuntamiento correspondiente.
4.3 Los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos y Guillena serán los titulares
respectivos de cada infraestructura desde el momento en que se produzca la entrega
prevista en el apartado 4.2 de la presente cláusula, asumiendo además del uso y
explotación de las infraestructuras, los derechos y obligaciones inherentes a dicha
titularidad y la competencia para prestar el servicio de depuración de las aguas
residuales urbanas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Los Ayuntamientos de El Ejido y Adra
asumirán la explotación y mantenimiento de las infraestructuras, pero sólo adquirirán la
titularidad de las mismas previa aprobación del correspondiente expediente patrimonial
que tramite el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4.4 La titularidad de las obras que, en su caso, se lleven a cabo mediante la
suscripción de convenios específicos con los Ayuntamientos de Sanlúcar de Barrameda
y Roquetas de Mar se establecerá, conforme proceda, en dichos convenios.
Quinta. Procedimiento de entrega de las infraestructuras.
Una vez finalizadas las obras, las partes suscribirán las oportunas Actas de entrega
de las obras de las distintas actuaciones relacionadas en la cláusula segunda. En dichas
Actas se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos
técnicos que contiene; así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las
demás circunstancias que permitan su identificación.
Con carácter previo al momento de suscribir el Acta, se realizará una visita técnica
por representantes de las distintas Administraciones que dejará constancia de la
situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
6.1 Después del acto formal de entrega de las obras, serán por cuenta del
Ministerio o de la Consejería las indemnizaciones y responsabilidades que se deriven
directa o indirectamente de las obras cuya ejecución haya asumido, así como las
derivadas de los recursos, demandas y reclamaciones que pudieran interponerse contra
actos expresos y presuntos adoptados por el Ministerio/Junta de Andalucía, en función
de las obras a ejecutar por cada una de dichas Administraciones.
6.2 Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del
ejercicio que corresponde a las Administraciones respecto de las propias competencias
de autorización, control e inspección.
cve: BOE-A-2022-384
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Derechos y obligaciones de las partes.