II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-364)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2024

Cuando el hijo o hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 %: Un punto.
Cuando se trate de una familia monoparental: Un punto.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: Unpunto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto al de la residencia del familiar, y
que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una
mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de cinco puntos, de acuerdo con
el siguiente baremo:
a.
b.

Primer grado de consanguinidad o afinidad: Cuatro puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: Tres puntos.

Se otorgará una valoración adicional de un punto, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante
ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o
comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria hasta un
máximo de 20 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los
conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones
propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado
realizando durante seis meses o más.
Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y de las funcionarias que
pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de
adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o
Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
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cve: BOE-A-2022-364
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Quinta.