II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-364)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2023

Si ha transcurrido más de tres años y hasta cuatro años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará
con tres puntos.
Si ha transcurrido más de dos años y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con dos
puntos.
Si ha transcurrido más de un año y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con un punto.
Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que la
persona participante ocupa ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o hija cumpla doce años
siempre que acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una
mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos de la
siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2,
no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que la persona participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios)
en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de
destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en
su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
Cuando el hijo o hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.

cve: BOE-A-2022-364
Verificable en https://www.boe.es

1. Se valorará con tres puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que residan el menor o menores, objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorará con dos puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorará con un punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora en la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.