II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-364)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2025

1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de
méritos anexo II que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que
en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en los servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de
trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario o la funcionaria se encontrase en
dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la
Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción
correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y
funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios y las funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se
encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan
ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y de las funcionarias
de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuya última destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo II se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el
destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria, deberán aportar la
siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.

cve: BOE-A-2022-364
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Núm. 8