III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-396)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2314
f) La autorización de los actos relativos a los compromisos de gasto en fase de
formalización y de sus correspondientes documentos contables, de los contratos
basados en acuerdo marco, en materia que correspondan a la esfera de competencia de
esta Dirección General. La aprobación de los actos relativos a la autorización y
compromiso cuando se trate de fases mixtas y de sus correspondientes documentos
contables.
g) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto en
los contratos menores y sus correspondientes documentos contables, en el ámbito de su
competencia.
h) La formalización de los acuerdos convencionales de terminación de los
procedimientos, en los casos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y para el supuesto de que la
urgencia del procedimiento así lo requiera, en los supuestos previstos en el apartado
anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General de
Productos Estadísticos.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Productos Estadísticos.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Productos
Estadísticos:
a) Acordar la iniciación, y dictar la resolución final, del procedimiento sancionador
en materia estadística regulado en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las
infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función
Estadística Pública.
b) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de
gestión y de los encargos a medios propios, en materia que correspondan a la esfera de
competencia de esta Dirección General, así como la propuesta de autorización y
compromiso de gasto y firma de los documentos contables correspondiente a esta fase.
c) La suscripción de los contratos administrativos y privados en materia de su
competencia y de los actos relativos al compromiso de gasto en fase de formalización y
sus correspondientes documentos contables, así como la aprobación de los actos
relativos a la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus
correspondientes documentos contables.
d) La autorización de los actos relativos al compromiso de gasto en fase de
formalización y de sus correspondientes documentos contables, de los contratos
basados en acuerdo marco, en materia que correspondan a la esfera de competencia de
esta Dirección General. La aprobación de los actos relativos a la autorización y
compromiso cuando se trate de fases mixtas y de sus correspondientes documentos
contables.
e) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto en
los contratos menores y sus correspondientes documentos contables, en el ámbito de su
competencia.
f) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales
adscritas a esta Dirección General.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y para el supuesto de que la
urgencia del procedimiento así lo requiera, en los supuestos previstos en el apartado
anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General de de
Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
cve: BOE-A-2022-396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2314
f) La autorización de los actos relativos a los compromisos de gasto en fase de
formalización y de sus correspondientes documentos contables, de los contratos
basados en acuerdo marco, en materia que correspondan a la esfera de competencia de
esta Dirección General. La aprobación de los actos relativos a la autorización y
compromiso cuando se trate de fases mixtas y de sus correspondientes documentos
contables.
g) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto en
los contratos menores y sus correspondientes documentos contables, en el ámbito de su
competencia.
h) La formalización de los acuerdos convencionales de terminación de los
procedimientos, en los casos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y para el supuesto de que la
urgencia del procedimiento así lo requiera, en los supuestos previstos en el apartado
anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General de
Productos Estadísticos.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Productos Estadísticos.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Productos
Estadísticos:
a) Acordar la iniciación, y dictar la resolución final, del procedimiento sancionador
en materia estadística regulado en el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las
infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función
Estadística Pública.
b) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de
gestión y de los encargos a medios propios, en materia que correspondan a la esfera de
competencia de esta Dirección General, así como la propuesta de autorización y
compromiso de gasto y firma de los documentos contables correspondiente a esta fase.
c) La suscripción de los contratos administrativos y privados en materia de su
competencia y de los actos relativos al compromiso de gasto en fase de formalización y
sus correspondientes documentos contables, así como la aprobación de los actos
relativos a la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus
correspondientes documentos contables.
d) La autorización de los actos relativos al compromiso de gasto en fase de
formalización y de sus correspondientes documentos contables, de los contratos
basados en acuerdo marco, en materia que correspondan a la esfera de competencia de
esta Dirección General. La aprobación de los actos relativos a la autorización y
compromiso cuando se trate de fases mixtas y de sus correspondientes documentos
contables.
e) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto en
los contratos menores y sus correspondientes documentos contables, en el ámbito de su
competencia.
f) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales
adscritas a esta Dirección General.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y para el supuesto de que la
urgencia del procedimiento así lo requiera, en los supuestos previstos en el apartado
anterior, podrá actuar por suplencia la persona titular de la Dirección General de de
Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
cve: BOE-A-2022-396
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Núm. 8