III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-396)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2315
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General:
a) La suscripción de los contratos administrativos y privados y los actos relativos al
compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos
contables, en el resto de materias no previstas en los apartados primero y segundo de
esta resolución, así como la aprobación de los actos relativos a la autorización y
compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y sus correspondientes documentos
contables.
b) La aprobación de los actos relativos a los compromisos de gasto en fase de
formalización y de sus correspondientes documentos contables, de los contratos
basados en acuerdo marco, en el resto de materias no previstas en los apartados
primero y segundo de esta resolución. La aprobación de los actos relativos a la
autorización y compromiso cuando se trate de fases mixtas y de sus correspondientes
documentos contables.
c) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto en
los contratos menores y sus correspondientes documentos contables, en las materias no
previstas en los apartados primero y segundo de esta resolución.
d) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto y
de sus correspondientes documentos contables en los contratos de arrendamientos,
pagos de comunidades de propietarios, así como los pagos y actos derivados de los
procedimientos relacionados con la tributación de los bienes inmuebles sobre los que
el INE ostente algún título jurídico (impuestos, contribuciones especiales, tasas, y
cualesquiera otras obligaciones tributarias).
e) La aprobación de los actos administrativos de reconocimiento de la obligación y
sus correspondientes documentos contables, así como la ordenación del pago y del
pago material.
f) La ordenación del pago del procedimiento especial de gestión de gastos
electorales, previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el
que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos
electorales.
g) La ampliación del plazo de justificación y aprobación de las cuentas justificativas
de los fondos librados a justificar, establecidos en los artículos 10 y 12.5.a),
respectivamente, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a
justificar».
h) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo a
cada libramiento de retribuciones de personal, regulada en el artículo único del Real
Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974,
de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en
activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de
establecimientos bancarios o cajas de ahorros.
i) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de caja fija al
amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio,
sobre anticipos de caja fija, así como, respecto a esta materia, la aprobación de los actos
administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización,
compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago
material.
j) La aprobación de los actos relativos a los compromisos de gasto en fase de
formalización y de sus correspondientes documentos contables, en las peticiones de
adquisición de bienes o servicios de contratación centralizada en la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la contratación, así como los actos relativos a la
autorización y compromiso cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes
documentos contables.
cve: BOE-A-2022-396
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2315
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General:
a) La suscripción de los contratos administrativos y privados y los actos relativos al
compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos
contables, en el resto de materias no previstas en los apartados primero y segundo de
esta resolución, así como la aprobación de los actos relativos a la autorización y
compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y sus correspondientes documentos
contables.
b) La aprobación de los actos relativos a los compromisos de gasto en fase de
formalización y de sus correspondientes documentos contables, de los contratos
basados en acuerdo marco, en el resto de materias no previstas en los apartados
primero y segundo de esta resolución. La aprobación de los actos relativos a la
autorización y compromiso cuando se trate de fases mixtas y de sus correspondientes
documentos contables.
c) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto en
los contratos menores y sus correspondientes documentos contables, en las materias no
previstas en los apartados primero y segundo de esta resolución.
d) La aprobación de los actos relativos a la autorización y compromiso de gasto y
de sus correspondientes documentos contables en los contratos de arrendamientos,
pagos de comunidades de propietarios, así como los pagos y actos derivados de los
procedimientos relacionados con la tributación de los bienes inmuebles sobre los que
el INE ostente algún título jurídico (impuestos, contribuciones especiales, tasas, y
cualesquiera otras obligaciones tributarias).
e) La aprobación de los actos administrativos de reconocimiento de la obligación y
sus correspondientes documentos contables, así como la ordenación del pago y del
pago material.
f) La ordenación del pago del procedimiento especial de gestión de gastos
electorales, previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el
que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos
electorales.
g) La ampliación del plazo de justificación y aprobación de las cuentas justificativas
de los fondos librados a justificar, establecidos en los artículos 10 y 12.5.a),
respectivamente, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a
justificar».
h) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo a
cada libramiento de retribuciones de personal, regulada en el artículo único del Real
Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974,
de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en
activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de
establecimientos bancarios o cajas de ahorros.
i) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de caja fija al
amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio,
sobre anticipos de caja fija, así como, respecto a esta materia, la aprobación de los actos
administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización,
compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago
material.
j) La aprobación de los actos relativos a los compromisos de gasto en fase de
formalización y de sus correspondientes documentos contables, en las peticiones de
adquisición de bienes o servicios de contratación centralizada en la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la contratación, así como los actos relativos a la
autorización y compromiso cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes
documentos contables.
cve: BOE-A-2022-396
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