III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-396)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2313
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
396
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística,
por la que se delegan competencias.
El artículo 5.2.a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE),
aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, atribuye la representación legal del
organismo a la persona titular de la Presidencia del INE.
Asimismo, en los artículos 6, 7, 8 y 9 del mencionado Estatuto del INE se establecen
los órganos directivos a los que se encomiendan funciones en materia de planificación,
dirección y gestión de los recursos, que precisa el organismo para alcanzar sus fines.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el
ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma
Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos
públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias
deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano
delegante y en el caso de los organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes,
por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, en los órganos
que se indican:
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
a) La resolución de las discrepancias en materia de empadronamiento
contempladas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
b) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de
gestión y los encargos a medios propios, en materia que correspondan a la esfera de
competencia de esta Dirección General, así como la propuesta de autorización y
compromiso de gasto y firma de los documentos contables correspondiente a esta fase.
c) La suscripción de los convenios celebrados por el INE, en materia competencia
de esta Dirección General, así como la propuesta de autorización y compromiso de gasto
y firma de los documentos contables correspondientes.
d) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto de los Delegados
Provinciales y Locales del INE, así como de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales y de los puestos de trabajo de nivel 30 adscritas a esta Dirección General.
e) La suscripción de los contratos administrativos y privados en materia de su
competencia y de los actos relativos al compromiso de gasto en fase de formalización y
sus correspondientes documentos contables, así como la aprobación de los actos
relativos a la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus
correspondientes documentos contables.
cve: BOE-A-2022-396
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Coordinación
Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios:
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2313
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
396
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística,
por la que se delegan competencias.
El artículo 5.2.a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE),
aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, atribuye la representación legal del
organismo a la persona titular de la Presidencia del INE.
Asimismo, en los artículos 6, 7, 8 y 9 del mencionado Estatuto del INE se establecen
los órganos directivos a los que se encomiendan funciones en materia de planificación,
dirección y gestión de los recursos, que precisa el organismo para alcanzar sus fines.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el
ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma
Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos
públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias
deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano
delegante y en el caso de los organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes,
por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, en los órganos
que se indican:
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
a) La resolución de las discrepancias en materia de empadronamiento
contempladas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
b) La suscripción de los instrumentos de formalización de las encomiendas de
gestión y los encargos a medios propios, en materia que correspondan a la esfera de
competencia de esta Dirección General, así como la propuesta de autorización y
compromiso de gasto y firma de los documentos contables correspondiente a esta fase.
c) La suscripción de los convenios celebrados por el INE, en materia competencia
de esta Dirección General, así como la propuesta de autorización y compromiso de gasto
y firma de los documentos contables correspondientes.
d) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto de los Delegados
Provinciales y Locales del INE, así como de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales y de los puestos de trabajo de nivel 30 adscritas a esta Dirección General.
e) La suscripción de los contratos administrativos y privados en materia de su
competencia y de los actos relativos al compromiso de gasto en fase de formalización y
sus correspondientes documentos contables, así como la aprobación de los actos
relativos a la autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus
correspondientes documentos contables.
cve: BOE-A-2022-396
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Coordinación
Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios: