III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2298

e) «Productor»: El gestor de residuos autorizado que realiza las operaciones de
fragmentación, trituración, granulación y molienda, según proceda, de los neumáticos
fuera de uso o de los otros residuos de caucho admisibles, establecidos en el primero de
los criterios mencionados en el punto 1 del anexo I, obteniendo caucho granulado o
polvo de caucho y que lo transfiere a otro poseedor por primera vez como material que
ha dejado de ser residuo.
f) «Importador»: Toda persona física o jurídica que introduce en España caucho
granulado o polvo de caucho que han dejado de ser residuos, bien desde un Estado
miembro de la Unión Europea, bien desde un país tercero.
g) «Comerciante»: Toda persona física o jurídica que interviene en la compra de
caucho granulado y de polvo de caucho que ha dejado de ser residuo conforme a esta
orden, y su posterior venta, aunque no los llegue a poseer físicamente.
h) «Personal cualificado»: Aquel que por experiencia o por formación puede
examinar y evaluar adecuadamente las propiedades de los residuos de neumáticos fuera
de uso, y del caucho granulado y del polvo de caucho obtenidos tras el tratamiento.
i) «Inspección visual»: Inspección de la totalidad de los residuos, del caucho
granulado y del polvo de caucho obtenidos, usando la vista u otros sentidos, o cualquier
equipo no especializado.
j) «Lote»: Unidad de caucho granulado o de polvo de caucho que presenta la
misma calidad, generada en una instalación de tratamiento y en la que se verifican los
requisitos establecidos en el anexo I apartado 3;
k) «Envío»: Lote de caucho granulado o de polvo de caucho que han dejado de ser
residuo, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso, que un productor destina
a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte.
l) «Material no ligado»: Material de caucho granulado o de polvo de caucho,
obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso, que se aplica a granel, sin recurrir
a un ligante.
m) «Pavimentos»: Superficies continuas compuestas por granulado de caucho,
junto con aglomerantes y normalmente pigmentos, para su utilización en actividades,
ejercicios o deportes practicados por niños, adolescentes y adultos, con objeto de evitar
daños y lesiones por caídas.
n) «Piezas moldeadas y artículos de caucho»: Artículos o componentes de
artículos, tales como barreras de seguridad, elementos de protección, equipamiento
urbano y ornamental, neumáticos, y piezas para aislamiento, amortiguación, automoción,
fricción, construcción u otros usos, fabricados mediante procesos industriales de moldeo,
en cuya elaboración se utiliza el caucho como sustitución o como aditivo de otros
ingredientes.
Artículo 3.

Criterios de fin de condición de residuo.

a) Los residuos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan
los criterios del anexo I apartado 1.
b) Los residuos sometidos al proceso de valorización han sido tratados conforme
con los criterios del anexo I apartado 2.
c) El caucho granulado y el polvo de caucho resultantes de las operaciones de
valorización cumplen los criterios del anexo I apartado 3.
d) El caucho granulado y el polvo de caucho van a ser destinados a los usos
indicados en el artículo 1.1.
e) El productor o el importador han satisfecho las obligaciones establecidas en los
artículos 5, 6 y 7.

cve: BOE-A-2022-394
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1. El caucho granulado y el polvo de caucho dejarán de ser residuo en el momento
en que se produzca su salida de las instalaciones del productor con destino a las
instalaciones del poseedor y se cumpla lo siguiente: