III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2297

dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y
las entidades representativas de los sectores afectados; así mismo ha sido sometida al
trámite de información pública y ha sido remitida a la Comisión de coordinación en
materia de residuos y se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en
aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente.
La habilitación para desarrollar esta orden se encuentra en el artículo 5.1 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, y su fundamento constitucional en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer los criterios que determinan cuándo el
caucho granulado y el polvo de caucho obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de
uso o de residuos de caucho procedentes de la fabricación de neumáticos o de su
recauchutado dejan de ser un residuo, con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, cuando, con las limitaciones establecidas en el
artículo 4, están destinados a utilizarse exclusivamente en:
a) Campos de césped artificial y bases para otros campos deportivos;
b) Pavimentos para parques infantiles, pistas deportivas y pavimentos de
seguridad;
c) Piezas moldeadas y artículos de caucho; o
d) Mezclas bituminosas.
2. El caucho granulado y el polvo de caucho obtenidos del tratamiento de
neumáticos fuera de uso que no cumplan con lo establecido en esta orden tendrán la
consideración de residuo y se valorizarán o eliminarán de acuerdo con la Ley 22/2011,
de 28 de julio, y aquellas otras normas que les resulten de aplicación.
3. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del
Estado.
Artículo 2.

Definiciones.

a) «Neumáticos fuera de uso»: Los neumáticos que se han convertido en residuo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
b) «Caucho granulado»: Partículas de caucho derivadas de neumáticos fuera de
uso, normalmente comprendidas entre 0,8 mm y 20 mm, obtenidas mediante un proceso
de granulación.
c) «Polvo de caucho»: Partículas de caucho derivadas de neumáticos fuera de uso
normalmente de tamaño inferior a 0,8 mm y obtenidas mediante un proceso de
granulación.
d) «Poseedor»: La persona física o jurídica que posee el caucho granulado o el
polvo de caucho que han dejado de ser residuos.

cve: BOE-A-2022-394
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de esta orden, además de las definiciones contenidas en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre
gestión de neumáticos fuera de uso, se entenderá por: