III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2296

Los criterios nacionales de fin de la condición de residuo sólo son vinculantes dentro
del Estado miembro que los haya establecido, de acuerdo con lo manifestado por la
Comisión Europea. Cuando los materiales sean trasladados a otro Estado miembro, el
país de destino no tiene ninguna obligación de aceptar la clasificación del material como
no residuo que esté basada en los criterios de fin de la condición de residuo del país de
origen. En el caso en que se introduzcan materiales en el territorio nacional procedentes
de otro país con una regulación de fin de condición de residuo diferente de lo regulado
en esta orden no existe obligación tampoco de aceptarlo como producto. Por lo tanto, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 del Reglamento (CE) 1013/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos, si
las autoridades competentes de expedición y de destino no pueden alcanzar un acuerdo
en cuestiones de clasificación en lo que respecta a la distinción entre residuos y no
residuos, la materia objeto de discrepancias se tratará como si fuera un residuo y el
traslado se efectuará con arreglo al citado reglamento. En todo caso, si el país de origen
o destino es un tercero, es decir un estado no miembro de la Unión Europea, el traslado
se efectuará conforme al citado Reglamento.
Adicionalmente, debido a la necesidad de ajustar el contenido relativo a la
actuación de las entidades que deben proceder a la comprobación del cumplimiento de
los requisitos del sistema de gestión, siendo este sistema de obligada implantación, se
ha considerado oportuno adecuar la redacción de este contenido en las órdenes
ministeriales previamente publicadas. En dichas órdenes se permitía el trabajo de un
evaluador de conformidad muy específico (el verificador ambiental EMAS) en el ámbito
del fin de condición de residuo, un ámbito técnico y de competencia que le es
completamente ajeno, como es la evaluación de conformidad de un sistema de gestión,
que no tiene que ver con un sistema de gestión ambiental ni con la verificación de una
declaración de carácter ambiental.
Por ello en aras de una mayor claridad y de lograr un enfoque común en el
establecimiento del fin de condición de residuo en nuestro país, la orden incorpora las
modificaciones pertinentes de las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo,
APM/205/2018, de 22 de febrero, y APM/206/2018, de 22 de febrero, dentro de las tres
primeras disposiciones finales.
VI
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación tal y como establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De conformidad con los principios de necesidad y
eficacia, esta orden se fundamenta en la adecuada protección del medio ambiente ya
que fomenta la separación y el reciclaje de los neumáticos fuera de uso, por lo que se
promueve la sostenibilidad del entorno natural y se avanza hacia un modelo económico
circular. Además se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y, dado el
elevado carácter técnico de los requisitos que se imponen, se considera que este es el
instrumento adecuado para su consecución.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho,
obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso, pueden considerarse producto y
cuándo se consideran residuo, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La orden es respetuosa con los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de
la Unión Europea, se han seguido escrupulosamente todos los trámites de información y
audiencia públicas y contribuye a la eficiencia en la Administración.
Esta orden ministerial ha sido sometida al procedimiento de información en materia
de normas establecido en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula
la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, a los efectos de

cve: BOE-A-2022-394
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Núm. 8