III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2295

polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso, se le aplica la
normativa de residuos y en qué casos no es necesario.
El disponer de estos criterios de fin de condición de residuo en el ámbito nacional
puede suponer como beneficios directos los siguientes: un estímulo para incrementar los
volúmenes de recogida y de reciclaje de neumáticos fuera de uso, por un lado, y el logro
de un mejor tratamiento y un mejor control de la calidad del caucho granulado y del polvo
de caucho obtenidos, por otro. Adicionalmente la aplicación de los criterios de fin de
condición de residuo reducirá los trámites administrativos relativos al traslado de
residuos en el interior del territorio del Estado no siendo necesarios para materiales
seguros desde el punto de vista medioambiental y de la salud humana, puesto que el
caucho valorizado que cumpla con los criterios de fin de condición de residuo dejará de
ser residuo en el momento en que salga de las instalaciones del productor con destino a
las instalaciones del poseedor, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de los residuos,
donde su control resulta imprescindible.
V
Esta orden establece los criterios de fin de condición de residuo de cara a la
utilización del caucho obtenido, bien en forma de gránulo bien en forma de polvo, en los
siguientes usos: campos de césped artificial y bases para otros campos deportivos;
pavimentos para parques infantiles, pistas deportivas y pavimentos de seguridad; piezas
moldeadas y artículos de caucho; y mezclas bituminosas. Por tanto, quedarán fuera del
ámbito de aplicación de esta orden ministerial todos aquellos usos del caucho granulado
y del polvo de caucho que no sean los anteriormente indicados.
También se hallan fuera del ámbito otros usos como la obtención de energía, las
operaciones de relleno en obra civil o el acondicionamiento de terrenos. Estos usos
alternativos pueden continuar su curso dentro del marco establecido en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, y en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de
neumáticos fuera de uso.
Resulta preciso recalcar que el caucho granulado y el polvo de caucho que no
cumplan con los criterios de fin de condición de residuo establecidos en esta orden
continúan siendo un residuo. Por tanto, deberán gestionarse conforme al régimen
jurídico establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio. De forma análoga, todas las
fracciones extraídas en el tratamiento de los neumáticos fuera de uso distintas al caucho
se considerarán residuos.
Esta orden incluye en el primero de sus dos anexos el conjunto de criterios aplicables
para el establecimiento del fin de condición de residuo, junto con unos requisitos de
control específicos, cuando proceda, que pretenden orientar hacia una correcta
consecución de los criterios. Se incluyen criterios relativos a los residuos objeto del
tratamiento de valorización en el apartado uno, criterios para el tratamiento de los
residuos en el apartado dos, y, por último, criterios para el caucho granulado y el polvo
de caucho resultantes, en el apartado tres.
Se ha considerado fundamental establecer como requisito la implantación de un
sistema de gestión, en el artículo 6 de la orden, como procedimiento de verificación del
cumplimiento del conjunto de criterios. Por último, el anexo II contiene un modelo para la
declaración de conformidad exigida en el artículo 5.
Los criterios que determinan cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho,
obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso, dejan de ser residuos pretenden
que el material resultante de esa operación de valorización cumpla con los requisitos
establecidos en normas técnicas o especificaciones de materiales aplicables a productos
en función de su uso final, y que no se produzcan impactos adversos sobre el medio
ambiente ni sobre la salud humana.
No obstante lo anteriormente expuesto, procede señalar que cuando la orden entre
en vigor, la opción de acogerse a ella por parte de los gestores de residuos es de
carácter voluntario.

cve: BOE-A-2022-394
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Núm. 8