III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2294
partícula de granulados y polvos, producidos a partir de todas las categorías de
neumáticos fuera de uso en todos los pasos del tratamiento.
En esta orden se hace referencia al caucho granulado y al polvo de caucho
procedentes de los neumáticos fuera de uso, que han sido recogidos de manera
separada y trasladados a un gestor de residuos. Estos gestores llevan a cabo una
valorización material, procediendo a la retirada de los componentes ferromagnéticos,
textiles y otras impurezas presentes, durante los procesos de fragmentación, trituración,
granulación y molienda de los neumáticos fuera de uso, que permiten finalmente la
obtención de las partículas de caucho de tamaño reducido.
IV
En España existen cerca de 25 instalaciones dedicadas la valorización material de
los neumáticos fuera de uso, las cuales anualmente han venido obteniendo en los
últimos años unas 76.700 toneladas de caucho granulado y de caucho en polvo, de las
que cerca de unas 61.000 toneladas fueron utilizadas en nuestro país, siendo el resto
exportado.
Existe una amplia variedad de opciones para la utilización posterior del caucho
granulado y el polvo de caucho en sectores de diversa índole, muy especialmente en los
ámbitos de la obra pública, de la edificación, de la seguridad vial, de la seguridad
personal, de la jardinería y ornamentación, de la industria, del ocio y de la práctica
deportiva.
Las aplicaciones se pueden agrupar en las siguientes cuatro categorías: campos de
césped artificial y bases para otros campos deportivos; pavimentos para parques
infantiles, pistas deportivas y pavimentos de seguridad; piezas moldeadas y artículos de
caucho; y mezclas bituminosas. Entre estas cuatro categorías se consume el 100% del
caucho procedente del tratamiento de neumáticos fuera de uso que se utiliza en nuestro
país, lo que a su vez representa cerca del 75% del caucho total producido en España,
dado que el 25% restante es objeto de exportación.
En la fabricación de los campos de césped artificial y de las bases para otros campos
deportivos se emplea hasta un 54% del total del caucho consumido en España. En forma
de pavimentos para parques infantiles, pistas deportivas y pavimentos de seguridad se
absorbe un 35% del caucho total consumido, que supone una aplicación de utilidad para
reducir riesgos y lesiones por accidentes o caídas. El caucho empleado como sustitución
o aditivo de otros ingredientes en la fabricación de piezas moldeadas y artículos de
caucho, consume el 9% del caucho total producido. Respecto a la utilización del polvo de
caucho en la fabricación industrial de betún, ésta supone un 2% del caucho producido.
En consecuencia, dada la existencia de una importante oferta de caucho granular y
de polvo de caucho procedente de la actividad de las empresas gestoras que operan en
este flujo de residuos, teniendo en cuenta la amplia experiencia de que dispone la
industria en la utilización de caucho, considerando la existencia de un mercado
consolidado de estos materiales para su utilización en diversas aplicaciones y al existir
una amplia y completa relación de normas técnicas de referencia y de especificaciones
de producto cuyo cumplimiento garantiza la idoneidad de los productos elaborados para
el uso final al que están destinados, se está en condiciones de definir los criterios que
deben tenerse en cuenta en nuestro país para el establecimiento del fin de condición de
residuo de este tipo de caucho.
Por estos motivos el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha
decidido abordar el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo para el
caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera
de uso, criterios con vigencia para todo el territorio del Estado, tal y como establece el
artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Mediante esta orden, que define y establece esos criterios, se contribuye a garantizar
una mayor seguridad jurídica, al poder discernir en qué casos al caucho granulado y al
cve: BOE-A-2022-394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2294
partícula de granulados y polvos, producidos a partir de todas las categorías de
neumáticos fuera de uso en todos los pasos del tratamiento.
En esta orden se hace referencia al caucho granulado y al polvo de caucho
procedentes de los neumáticos fuera de uso, que han sido recogidos de manera
separada y trasladados a un gestor de residuos. Estos gestores llevan a cabo una
valorización material, procediendo a la retirada de los componentes ferromagnéticos,
textiles y otras impurezas presentes, durante los procesos de fragmentación, trituración,
granulación y molienda de los neumáticos fuera de uso, que permiten finalmente la
obtención de las partículas de caucho de tamaño reducido.
IV
En España existen cerca de 25 instalaciones dedicadas la valorización material de
los neumáticos fuera de uso, las cuales anualmente han venido obteniendo en los
últimos años unas 76.700 toneladas de caucho granulado y de caucho en polvo, de las
que cerca de unas 61.000 toneladas fueron utilizadas en nuestro país, siendo el resto
exportado.
Existe una amplia variedad de opciones para la utilización posterior del caucho
granulado y el polvo de caucho en sectores de diversa índole, muy especialmente en los
ámbitos de la obra pública, de la edificación, de la seguridad vial, de la seguridad
personal, de la jardinería y ornamentación, de la industria, del ocio y de la práctica
deportiva.
Las aplicaciones se pueden agrupar en las siguientes cuatro categorías: campos de
césped artificial y bases para otros campos deportivos; pavimentos para parques
infantiles, pistas deportivas y pavimentos de seguridad; piezas moldeadas y artículos de
caucho; y mezclas bituminosas. Entre estas cuatro categorías se consume el 100% del
caucho procedente del tratamiento de neumáticos fuera de uso que se utiliza en nuestro
país, lo que a su vez representa cerca del 75% del caucho total producido en España,
dado que el 25% restante es objeto de exportación.
En la fabricación de los campos de césped artificial y de las bases para otros campos
deportivos se emplea hasta un 54% del total del caucho consumido en España. En forma
de pavimentos para parques infantiles, pistas deportivas y pavimentos de seguridad se
absorbe un 35% del caucho total consumido, que supone una aplicación de utilidad para
reducir riesgos y lesiones por accidentes o caídas. El caucho empleado como sustitución
o aditivo de otros ingredientes en la fabricación de piezas moldeadas y artículos de
caucho, consume el 9% del caucho total producido. Respecto a la utilización del polvo de
caucho en la fabricación industrial de betún, ésta supone un 2% del caucho producido.
En consecuencia, dada la existencia de una importante oferta de caucho granular y
de polvo de caucho procedente de la actividad de las empresas gestoras que operan en
este flujo de residuos, teniendo en cuenta la amplia experiencia de que dispone la
industria en la utilización de caucho, considerando la existencia de un mercado
consolidado de estos materiales para su utilización en diversas aplicaciones y al existir
una amplia y completa relación de normas técnicas de referencia y de especificaciones
de producto cuyo cumplimiento garantiza la idoneidad de los productos elaborados para
el uso final al que están destinados, se está en condiciones de definir los criterios que
deben tenerse en cuenta en nuestro país para el establecimiento del fin de condición de
residuo de este tipo de caucho.
Por estos motivos el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha
decidido abordar el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo para el
caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera
de uso, criterios con vigencia para todo el territorio del Estado, tal y como establece el
artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Mediante esta orden, que define y establece esos criterios, se contribuye a garantizar
una mayor seguridad jurídica, al poder discernir en qué casos al caucho granulado y al
cve: BOE-A-2022-394
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Núm. 8