III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2293

producto, se limita al caucho granular, en distintos tamaños. Igualmente hay coincidencia
en que los cuatro Estados miembros tienen establecido un sistema de gestión para
poder comprobar la conformidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las
normas.
Existen algunas diferencias en las normas nacionales en cuanto a la definición de los
usos permitidos para el caucho obtenido del tratamiento de neumático fuera de uso.
Mientras que Letonia y Portugal permiten su utilización para cualquier finalidad, Italia y
Reino Unido especifican los usos permitidos, y solo Italia dicta una serie de restricciones
de uso que atañen básicamente a aquellos artículos en contacto directo con la piel o con
alimentos.
En cuanto a los criterios que deben cumplir los materiales de salida, algunos países
limitan la concentración de ciertas sustancias, remitiendo en todo caso a la normativa
comunitaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en normas o
especificaciones de materiales y de ingeniería, en función de su uso final.
En consecuencia, al no haber adoptado la Comisión Europea un reglamento en el
que, con arreglo a la Directiva Marco de Residuos, se definan las especificaciones y
criterios para determinar cuándo los materiales obtenidos del tratamiento de los
neumáticos fuera de uso dejan de tener la condición de residuo, y tomando en
consideración que cuatro Estados miembros ya han desarrollado su propia normativa
nacional para este caucho, y otro más la ha adoptado para la utilización de neumáticos
enteros en instalaciones en superficie, se ha considerado pertinente y necesario
proceder a elaborar una norma propia, de aplicación en nuestro país.
Ante esta situación, por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se ha encargado un estudio que ha permitido realizar un análisis detallado
del cumplimiento de las condiciones necesarias para el establecimiento de los criterios
de fin de condición de residuo. En ese estudio se aborda el marco normativo que regula
la gestión de los neumáticos fuera de uso, el desarrollo empresarial existente en nuestro
país para llevar a cabo los tratamientos de estos residuos, las opciones existentes para
la utilización del caucho granular y del polvo de caucho procedentes de los neumáticos
fuera de uso y la demanda existente para este material. Analiza también el estudio la
existencia de normas técnicas que definen y tipifican los requisitos y las condiciones que
debe cumplir el caucho de ese origen para su utilización en aplicaciones específicas. Se
incorpora al trabajo el análisis de la literatura científica disponible en relación con los
posibles impactos adversos para el medio ambiente y la salud humana, que pudieran
derivarse de la utilización del caucho procedente de neumáticos fuera de uso, así como
la recopilación de la normativa de fin de condición de residuo de aplicación en otros
Estados miembros.
III
La fabricación del neumático requiere de una alta tecnología y está sometida a altos
estándares de calidad, ya que constituye uno de los elementos claves para la seguridad
en el tráfico y la conducción. En su fabricación se emplean más de doscientos
componentes diferentes, partiendo de una base de caucho, que supone algo más
del 40% del peso del neumático, a la que se añaden otros elementos como el negro de
humo, el acero o la fibra textil.
La adecuada gestión del residuo en que se convierte un neumático fuera de uso
permite eliminar el impacto medioambiental de una gestión incontrolada y el
aprovechamiento de sus principales componentes, de forma que puedan entrar a formar
parte de otros procesos productivos o de otras aplicaciones, garantizando en todo
momento el menor riesgo de afectación sobre la salud humana o sobre el medio
ambiente.
La referencia al caucho granulado y al polvo de caucho que se utiliza en esta norma
debe entenderse en los términos contemplados por la norma técnica UNE-EN 14243-2,
que proporciona los métodos para la determinación de la distribución del tamaño de

cve: BOE-A-2022-394
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