III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2292

valorización dejen de ser considerados como residuos, siempre y cuando cumplan todos
los requisitos para el fin de condición de residuo establecidos en la directiva. Así, el
artículo 6 es modificado en su redacción, pero mantiene los requisitos ya definidos en la
Directiva Marco de Residuos y el espíritu de que el fin de condición de residuo no
suponga impactos adversos. Además de lo anterior, se prevé que la aplicación del
concepto jurídico de fin de condición de residuo pueda ser a nivel de la Unión Europea, a
nivel de Estado miembro o a nivel de caso por caso.
En el primer nivel, la Comisión Europea puede evaluar la necesidad de establecer
esos criterios para determinados flujos de residuos mediante actos de ejecución, a
escala de toda la Unión. Y en un segundo nivel, cuando no haya ocurrido a escala
comunitaria, son los Estados miembros quienes pueden establecer esos criterios para
determinados flujos de residuos.
En estos dos primeros supuestos, los criterios para aplicar el fin de la condición de
residuo deberán incluir: los residuos autorizados como material de entrada para la
operación de valorización; los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos; los
criterios de calidad que deben cumplir los materiales para que puedan dejar de ser
residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en
materia de producto e incluyendo valores límite para las sustancias contaminantes
cuando sea necesario; los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los
criterios definidos, concretamente para el control de calidad y el autocontrol, y la
acreditación, en su caso; y finalmente, la presentación de una declaración de
conformidad.
En el tercer supuesto, el denominado caso por caso, cuando no existan criterios
establecidos ni a escala de la Unión Europea ni a escala nacional, son los Estados
miembros los que tienen la potestad de decidir la aplicación caso por caso para
determinados flujos de residuos. La directiva prevé que para cada caso se puedan
reflejar, cuando se considere necesario, esos mismos requisitos establecidos para las
dos opciones descritas anteriormente. Además, en este último supuesto también se
tendrán en cuenta los valores límite para contaminantes y cualquier impacto negativo
para el medio ambiente y la salud humana. No obstante, esta última opción deberá ser
desarrollada en nuestro país en el marco de la transposición de la Directiva 2018/851,
de 30 de mayo.
Es preciso destacar que ese mismo enfoque que la directiva adoptaba para los
desarrollos a nivel de la Unión Europea y nacional es el que se ha aplicado en España
en el desarrollo del artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a través de las órdenes
ministeriales.
II
En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión Europea no ha adoptado un
reglamento en el que, con arreglo a la Directiva Marco de Residuos, se definan criterios y
especificaciones para determinar cuándo los materiales obtenidos del tratamiento de los
neumáticos fuera de uso dejan de tener la condición de residuo.
Por esa razón algunos países han venido trabajando en el desarrollo de una
normativa nacional propia de fin de condición de residuo para el caucho obtenido del
tratamiento de estos residuos; en concreto Italia, Letonia, Portugal y Reino Unido son los
cuatro países que ya disponen de normativa de fin de condición de residuo. Por su parte,
Irlanda ha desarrollado las condiciones de fin de condición de residuo para la utilización
de fardos de neumáticos fuera de uso en obras superficiales.
Entre dichas normas nacionales existe unanimidad en muy diversos aspectos, como
en lo relativo a los residuos admitidos a la entrada del proceso de tratamiento,
considerándose aquellos clasificados bajo el código LER 16 01 03 y en algunos países
también los neumáticos fuera de uso triturados y los residuos de caucho vulcanizado,
con algunas restricciones para la utilización de neumáticos que presentan anomalías.
También la hay en cuanto a que el material de salida que adquiere la condición de

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