III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2291
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
394
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los
criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho,
obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas
aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las
Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la
APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se
establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado
destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado
procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible
y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C
para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo
a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en
adelante, Directiva Marco de Residuos) y su transposición al ordenamiento jurídico
español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
introducen un conjunto de requisitos que deberán cumplirse para que un determinado
flujo de residuos, tras una valorización, pueda dejar de ser considerado residuo. Es el
concepto que se ha denominado en ambas normativas como «fin de condición de
residuo».
Los requisitos específicos que deben cumplirse para ese cambio de estatus jurídico
son: que la sustancia u objeto resultante se use para finalidades específicas; que exista
un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; que la sustancia u objeto
resultante cumpla los requisitos técnicos para las finalidades específicas, como también
con la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y, finalmente, que el
uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio
ambiente o la salud.
La citada Directiva señala que la adopción de criterios se puede establecer en el
ámbito europeo o, cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los
Estados miembros podrán decidir, caso por caso, si un determinado residuo ha dejado
de serlo, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta última posibilidad ha sido
recogida en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el que se establece que
mediante orden ministerial pueden fijarse los criterios específicos que deben cumplir
determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización,
incluido el reciclado, para que dejen de considerarse como residuos. Para ello serán
tenidos en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia
de residuos, lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable,
los principios de precaución y prevención, y los eventuales impactos adversos del
material resultante.
En la misma línea, la modificación de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, a
través de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, incide
en la necesidad de que por parte de los Estados miembros se adopten medidas que
garanticen que aquellos residuos que hayan sido objeto de alguna operación de
cve: BOE-A-2022-394
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I
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2291
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
394
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los
criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho,
obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas
aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las
Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la
APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se
establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado
destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado
procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible
y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C
para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo
a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en
adelante, Directiva Marco de Residuos) y su transposición al ordenamiento jurídico
español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
introducen un conjunto de requisitos que deberán cumplirse para que un determinado
flujo de residuos, tras una valorización, pueda dejar de ser considerado residuo. Es el
concepto que se ha denominado en ambas normativas como «fin de condición de
residuo».
Los requisitos específicos que deben cumplirse para ese cambio de estatus jurídico
son: que la sustancia u objeto resultante se use para finalidades específicas; que exista
un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; que la sustancia u objeto
resultante cumpla los requisitos técnicos para las finalidades específicas, como también
con la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y, finalmente, que el
uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio
ambiente o la salud.
La citada Directiva señala que la adopción de criterios se puede establecer en el
ámbito europeo o, cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los
Estados miembros podrán decidir, caso por caso, si un determinado residuo ha dejado
de serlo, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta última posibilidad ha sido
recogida en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el que se establece que
mediante orden ministerial pueden fijarse los criterios específicos que deben cumplir
determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización,
incluido el reciclado, para que dejen de considerarse como residuos. Para ello serán
tenidos en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia
de residuos, lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable,
los principios de precaución y prevención, y los eventuales impactos adversos del
material resultante.
En la misma línea, la modificación de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, a
través de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, incide
en la necesidad de que por parte de los Estados miembros se adopten medidas que
garanticen que aquellos residuos que hayan sido objeto de alguna operación de
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