III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Dos.

Sec. III. Pág. 2302

El artículo 5.5 queda redactado como sigue:

«5. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a
cabo dicha certificación, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º
339/93, certificará que el sistema de gestión implementado por el productor
cumple con los requisitos de este artículo.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero,
por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado
procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como
combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados.
El artículo 5.5 de la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, queda modificado como
sigue:
«5. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a
cabo dicha certificación, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 339/93, certificará que el sistema de gestión implementado por el productor
cumple con los requisitos de este artículo.»
Disposición final cuarta.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-394
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.