III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2301

c) La identificación del poseedor del producto al que se dirige el envío y uso
específico al que se destina, y
d) La cantidad comercializada.
Adicionalmente, en la memoria anual prevista en el artículo 41.1 de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, el productor deberá incorporar información relativa a la cantidad de
caucho granulado y/o de polvo de caucho que se comercializa como producto, y su
primer destino.
Disposición adicional única.

Sustitución de normas por otras equivalentes.

Las normas técnicas recogidas en esta orden podrán ser sustituidas por otras de las
utilizadas en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un
acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que
poseen especificaciones técnicas equivalentes.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la
que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado
destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 5.5 queda redactado como sigue:

«5. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a
cabo dicha certificación, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen
los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º
339/93, certificará que el sistema de gestión implementado por el productor
cumple con los requisitos de este artículo.»
Dos.

El artículo 5.7 queda redactado como sigue:

«7. El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de
gestión que cumpla con los requisitos de los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.
Dicho sistema de gestión estará certificado por un organismo de evaluación de la
conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, acorde al
Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
julio de 2008.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero,
por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado
procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como
combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.

Uno.

El artículo 5.4 queda redactado como sigue:

«4. Las analíticas que permitan verificar el cumplimiento de las letras a y c
del apartado 2 deberán ser realizadas por laboratorios acreditados conforme a la
norma ISO 17025.»

cve: BOE-A-2022-394
Verificable en https://www.boe.es

La Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, queda modificada como sigue: