III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2300
integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo
el periodo de conservación.
5. La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío.
Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá
disponer de una copia de la declaración de conformidad
Artículo 6. Sistema de gestión.
1. El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el
cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.
2. El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en
relación con cada uno de los aspectos siguientes:
a) control de la admisión de los residuos utilizados objeto del tratamiento de
valorización tal y como se establece en el anexo I;
b) supervisión del proceso y de los requisitos en el tratamiento descritos en anexo I;
c) control del caucho granulado y del polvo de caucho resultantes del tratamiento
de valorización como se establece en anexo I (muestreo y análisis incluidos);
d) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos del
caucho granulado y del polvo de caucho;
e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión; y
g) formación del personal.
3. El sistema de gestión deberá incluir así mismo los requisitos específicos de
control, respecto a los criterios establecidos.
4. El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la
toma de muestras para el caucho granulado y el polvo de caucho resultante de la
valorización, conforme a la norma UNE-EN 14243-2.
5. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo
dicha certificación, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de 8 de febrero
de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros
países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos,
certificará que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los
requisitos de este artículo.
6. El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de
gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.
7. Cuando alguno de los tratamientos previos o de los primeros procesos
necesarios para la obtención de la fracción de caucho, mencionados en el apartado 2 del
anexo I, se lleven a cabo por un gestor de residuos diferente del productor, éste se
asegurará de que dicho gestor dispone de un sistema de gestión que garantice el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
8. El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de gestión
que cumpla con los requisitos de los apartados 1, 2, 3 y 4. Dicho sistema de gestión
estará certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para
llevar a cabo dicha certificación, acorde al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
Artículo 7. Otras obligaciones del productor.
El productor, como gestor de residuos, incluirá en su archivo cronológico previsto en
el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, además, la información relativa a:
a) El número del lote,
b) La fecha de salida del lote,
cve: BOE-A-2022-394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2300
integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo
el periodo de conservación.
5. La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío.
Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá
disponer de una copia de la declaración de conformidad
Artículo 6. Sistema de gestión.
1. El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el
cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.
2. El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en
relación con cada uno de los aspectos siguientes:
a) control de la admisión de los residuos utilizados objeto del tratamiento de
valorización tal y como se establece en el anexo I;
b) supervisión del proceso y de los requisitos en el tratamiento descritos en anexo I;
c) control del caucho granulado y del polvo de caucho resultantes del tratamiento
de valorización como se establece en anexo I (muestreo y análisis incluidos);
d) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos del
caucho granulado y del polvo de caucho;
e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión; y
g) formación del personal.
3. El sistema de gestión deberá incluir así mismo los requisitos específicos de
control, respecto a los criterios establecidos.
4. El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la
toma de muestras para el caucho granulado y el polvo de caucho resultante de la
valorización, conforme a la norma UNE-EN 14243-2.
5. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo
dicha certificación, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de 8 de febrero
de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros
países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos,
certificará que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los
requisitos de este artículo.
6. El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de
gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.
7. Cuando alguno de los tratamientos previos o de los primeros procesos
necesarios para la obtención de la fracción de caucho, mencionados en el apartado 2 del
anexo I, se lleven a cabo por un gestor de residuos diferente del productor, éste se
asegurará de que dicho gestor dispone de un sistema de gestión que garantice el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
8. El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de gestión
que cumpla con los requisitos de los apartados 1, 2, 3 y 4. Dicho sistema de gestión
estará certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para
llevar a cabo dicha certificación, acorde al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
Artículo 7. Otras obligaciones del productor.
El productor, como gestor de residuos, incluirá en su archivo cronológico previsto en
el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, además, la información relativa a:
a) El número del lote,
b) La fecha de salida del lote,
cve: BOE-A-2022-394
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Núm. 8