III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2022-394)
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2303
ANEXO I
Criterios de fin de condición de residuo
1.
Residuos objeto de tratamiento de valorización.
Criterios
Requisitos de control
1. Los únicos residuos admisibles a la entrada de este tratamiento
son los neumáticos fuera de uso, tanto enteros como fraccionados y
los residuos de caucho procedentes de la fabricación de neumáticos
o de su recauchutado, clasificados con los siguientes códigos LER:
Código
Denominación
16 01 03 «Neumáticos fuera de uso».
«Plástico y caucho» procedentes del
19 12 04 tratamiento mecánico de neumáticos fuera de
uso.
«Residuos no especificados en otra categoría»
residuos de caucho generados en los procesos
07 02 99
de fabricación de neumáticos nuevos o
recauchutados.
2. Se excluye de la entrada a este tratamiento:
a) Neumáticos de bicicleta y las ruedas macizadas.
b) Neumáticos con signos evidentes de quemaduras o de haber
estado sometidos a muy altas temperaturas.
c) Neumáticos procedentes de acopios abandonados o enterrados.
d) Neumáticos procedentes de vertederos.
e) Neumáticos que presenten síntomas evidentes de contaminación
con residuos peligrosos, biorresiduos, residuos sanitarios o residuos
municipales.
f) Neumáticos acompañados de materiales extraños, como
materiales inertes, llantas metálicas, cadenas de nieve u otros
residuos.
El sistema de control de entrada de los residuos deberá estar disponible por
escrito y contemplará los procedimientos sobre gestión, trazabilidad y
control, con objeto de garantizar el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. La aceptación de los residuos se debe realizar por personal cualificado,
con un nivel de formación y capacitación adecuado.
2. Llevar a cabo la inspección visual y el examen de la documentación que
acompañe a la carga de los residuos entrantes, para verificar el
cumplimiento de los criterios establecidos.
3. Realizar controles adicionales, incluso analíticos, siempre que la
inspección visual y el examen de la documentación así lo requieran.
En la medida en que resulte de aplicación, se tendrá en cuenta lo
establecido en la norma UNE CEN/TS 17045.
1
(1)
UNE CEN/TS 17045 «Materiales obtenidos a partir de neumáticos al final de su vida útil. Criterios de calidad para la selección de neumáticos enteros, para
los procesos de recuperación y reciclaje.»
2.
Tratamiento de los residuos.
Los neumáticos fuera de uso a tratar deberán:
a) Clasificación inicial y almacenamiento separado.
b) Limpieza para eliminar restos de materiales que pudieran estar presentes.
4. Ser sometidos a los siguientes procesos para la obtención de la fracción de
caucho:
a) Trituración primaria para la obtención de trozos y fragmentos.
b) Trituración secundaria, en la que continúa el proceso de reducción de las
dimensiones de los fragmentos anteriores, para la obtención de chips con tamaños
comprendidos entre 10 y 50 mm.
cve: BOE-A-2022-394
Verificable en https://www.boe.es
1. Haber sido separados en origen y posteriormente recogidos de forma separada
de otros residuos.
2. Ser almacenados separados de cualquier otro residuo hasta su tratamiento.
3. Ser sometidos a los siguientes tratamientos previos para la separación posterior
de la fracción de caucho:
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2303
ANEXO I
Criterios de fin de condición de residuo
1.
Residuos objeto de tratamiento de valorización.
Criterios
Requisitos de control
1. Los únicos residuos admisibles a la entrada de este tratamiento
son los neumáticos fuera de uso, tanto enteros como fraccionados y
los residuos de caucho procedentes de la fabricación de neumáticos
o de su recauchutado, clasificados con los siguientes códigos LER:
Código
Denominación
16 01 03 «Neumáticos fuera de uso».
«Plástico y caucho» procedentes del
19 12 04 tratamiento mecánico de neumáticos fuera de
uso.
«Residuos no especificados en otra categoría»
residuos de caucho generados en los procesos
07 02 99
de fabricación de neumáticos nuevos o
recauchutados.
2. Se excluye de la entrada a este tratamiento:
a) Neumáticos de bicicleta y las ruedas macizadas.
b) Neumáticos con signos evidentes de quemaduras o de haber
estado sometidos a muy altas temperaturas.
c) Neumáticos procedentes de acopios abandonados o enterrados.
d) Neumáticos procedentes de vertederos.
e) Neumáticos que presenten síntomas evidentes de contaminación
con residuos peligrosos, biorresiduos, residuos sanitarios o residuos
municipales.
f) Neumáticos acompañados de materiales extraños, como
materiales inertes, llantas metálicas, cadenas de nieve u otros
residuos.
El sistema de control de entrada de los residuos deberá estar disponible por
escrito y contemplará los procedimientos sobre gestión, trazabilidad y
control, con objeto de garantizar el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. La aceptación de los residuos se debe realizar por personal cualificado,
con un nivel de formación y capacitación adecuado.
2. Llevar a cabo la inspección visual y el examen de la documentación que
acompañe a la carga de los residuos entrantes, para verificar el
cumplimiento de los criterios establecidos.
3. Realizar controles adicionales, incluso analíticos, siempre que la
inspección visual y el examen de la documentación así lo requieran.
En la medida en que resulte de aplicación, se tendrá en cuenta lo
establecido en la norma UNE CEN/TS 17045.
1
(1)
UNE CEN/TS 17045 «Materiales obtenidos a partir de neumáticos al final de su vida útil. Criterios de calidad para la selección de neumáticos enteros, para
los procesos de recuperación y reciclaje.»
2.
Tratamiento de los residuos.
Los neumáticos fuera de uso a tratar deberán:
a) Clasificación inicial y almacenamiento separado.
b) Limpieza para eliminar restos de materiales que pudieran estar presentes.
4. Ser sometidos a los siguientes procesos para la obtención de la fracción de
caucho:
a) Trituración primaria para la obtención de trozos y fragmentos.
b) Trituración secundaria, en la que continúa el proceso de reducción de las
dimensiones de los fragmentos anteriores, para la obtención de chips con tamaños
comprendidos entre 10 y 50 mm.
cve: BOE-A-2022-394
Verificable en https://www.boe.es
1. Haber sido separados en origen y posteriormente recogidos de forma separada
de otros residuos.
2. Ser almacenados separados de cualquier otro residuo hasta su tratamiento.
3. Ser sometidos a los siguientes tratamientos previos para la separación posterior
de la fracción de caucho: