III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2208

europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y
resiliencia
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de
investigación y de difusión de conocimientos, en cuanto que financian actividades no
económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado, siempre que cumplan lo
dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y
desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de aplicación lo
establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3. Encaje en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden de bases se
incardinan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan
de Recuperación) del Gobierno de España, específicamente dentro del componente 14,
denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la
inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico»,
proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», contribuyendo al
cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, por cuanto esos proyectos de I+D a
subvencionar tienen por objeto principal contribuir a la digitalización de destinos
turísticos, de acuerdo con el mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de
Recuperación a nivel europeo y nacional.. Estas actuaciones tratan de promover la
generación de conocimiento científico que responda a los retos comunes de los destinos
turísticos.
2. De conformidad con el Plan de Recuperación, con el Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular con la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, todas las
actuaciones financiadas en virtud de estas bases reguladoras deberán respetar el
llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento
de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Plan de modernización y
competitividad del sector turístico, previstas en sus apartados 3, 6 y 8.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 4. Régimen de concesión.
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden de bases se efectuará en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
con las características que establecen estas bases reguladoras.

cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8