III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2207

4. A los efectos de la presente orden, la investigación y desarrollo deberá ser
actividad no económica, debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión
Europea en su Comunicación relativa al Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación
y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), que en su apartado 19, establece que tienen
naturaleza no económica:
a) las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras
de investigación, en particular:
– la educación para lograr más y mejor personal cualificado;
– I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el
organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una
colaboración efectiva;
– amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y
no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto,
publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos;
b) actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por
el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus
departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y
cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades
primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter
no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con
terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
5. Queda, por tanto, excluida de la línea de ayudas regulada por esta orden la
financiación de la actividad económica, entendida como:
a) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.
b) El alquiler de las infraestructuras de investigación.
c) Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las
condiciones exigidas y contempladas en el citado Marco sobre Ayudas Estatales de
Investigación y Desarrollo e Innovación.
Normativa aplicable.

1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán,
además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación.
2. Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) n.º 2020/2094
del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa de desarrollo

cve: BOE-A-2022-383
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Artículo 2.