III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2206
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del
conocimiento científico en turismo. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de
garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la
normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico,
siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de
transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que
son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a
sus potenciales destinatarios en su elaboración. En relación con los principios de
eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se
trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas
públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las
bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden
incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las
solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha
normativa.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad de las ayudas. Actividad no económica.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de I+D
para identificar las necesidades y las soluciones para la implantación de la Plataforma
Turística Inteligente y dar respuesta a los retos de los destinos turísticos identificados en
el contexto de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, así como la convocatoria
correspondiente a 2021.
2. La finalidad de las actuaciones contempladas en esta orden es que se generen
nuevos conocimientos científicos, basados en evidencias, que supongan un avance
significativo de la frontera de conocimiento actual en el ámbito turístico, mediante una
investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los principales retos
medioambientales, económicos y tecnológicos a los que se enfrentan los destinos
turísticos en España, para mejorar su capacidad competitiva y resiliencia a largo plazo.
3. Asimismo, también se persigue la necesaria difusión, transferencia y
aplicabilidad del conocimiento generado hacia los destinos para su conocimiento y
utilización por parte de los gestores públicos del destino, especialmente a nivel local.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2206
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del
conocimiento científico en turismo. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de
garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la
normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico,
siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de
transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que
son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a
sus potenciales destinatarios en su elaboración. En relación con los principios de
eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se
trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas
públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las
bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden
incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las
solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha
normativa.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad de las ayudas. Actividad no económica.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de I+D
para identificar las necesidades y las soluciones para la implantación de la Plataforma
Turística Inteligente y dar respuesta a los retos de los destinos turísticos identificados en
el contexto de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, así como la convocatoria
correspondiente a 2021.
2. La finalidad de las actuaciones contempladas en esta orden es que se generen
nuevos conocimientos científicos, basados en evidencias, que supongan un avance
significativo de la frontera de conocimiento actual en el ámbito turístico, mediante una
investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los principales retos
medioambientales, económicos y tecnológicos a los que se enfrentan los destinos
turísticos en España, para mejorar su capacidad competitiva y resiliencia a largo plazo.
3. Asimismo, también se persigue la necesaria difusión, transferencia y
aplicabilidad del conocimiento generado hacia los destinos para su conocimiento y
utilización por parte de los gestores públicos del destino, especialmente a nivel local.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.