III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2235

«María de Maeztu», del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y
Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i.
La entidad solicitante deberá contar con el documento que acredite la expectativa de
nombramiento o contratación, quedando como depositaria del mismo, pero no se
presentará con la solicitud. En todo caso, la vinculación deberá ser efectiva durante todo
el periodo de ejecución del proyecto. En caso de no cumplirse este requisito, la entidad
beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia y supondrá el reintegro total y/o la
pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.
c) No estar contratado/a con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias de los
planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016
o 2017-2020, con excepción de las ayudas correspondientes al Programa Estatal de
Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i en las que se requiera estar en
posesión del grado de doctor/a o de las ayudas «Severo Ochoa» y «María de Maeztu»
sin acción específica 15 del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y
Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i.
d) El régimen de participación y compatibilidad de los IP se establece en los
siguientes términos:
1.º Si se figura como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria, no se
podrá figurar ni como IP ni como personal del equipo de investigación en otra
solicitud de la misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología
de proyecto.
2.º No se podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria si,
en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP o
como personal del equipo de investigación, de acuerdo con el plazo fijado en la
resolución de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga
que se hubieran concedido.
3.º No habrá incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido
financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco
de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta
del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las
comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria, siempre y cuando se respete
el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el
convenio laboral o equivalente de la entidad del IP.
2. El incumplimiento de los requisitos del IP que se detectase durante el
procedimiento de instrucción de la convocatoria determinará la exclusión de la solicitud.
Si el incumplimiento se produjese una vez concedida la ayuda, podrá suponer la
interrupción del proyecto y el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la
subvención concedida.
3. Si el proyecto se hubiese presentado con dos IP y alguno fuese excluido por no
reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, podrá admitirse a trámite la
solicitud con un único IP.
Requisitos del equipo de investigación y equipo de trabajo.
1. Las personas del equipo de investigación deberán cumplir los siguientes
requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que
finalice el periodo de ejecución del proyecto:
a) Estar en posesión del grado de doctor o de la titulación universitaria de
licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.

cve: BOE-A-2022-383
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Núm. 8