III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2234

ANEXO I
Requisitos de los investigadores *
Requisitos del investigador principal:
1. Los investigadores principales deberán cumplir los siguientes requisitos desde la
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de
ejecución del proyecto:
a) Tener el Grado de Doctor. Se entenderá como fecha de obtención del Grado de
Doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de
investigadores que tengan más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de
los doctorados obtenidos.
En el caso de que el solicitante sea un Centro Tecnológico o un Centro de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de los descritos en el artículo 5, también podrán ser IP los
investigadores que estén en posesión de la titulación universitaria de licenciado,
ingeniero, arquitecto o graduado y que acrediten experiencia en actividades de I+D+i
durante al menos cinco años o que, alternativamente, hayan dirigido proyectos de I+D+i
de tipo B, descritos en el artículo 8, del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o de los
planes estatales de I+D+i 2013-2016 o 2017-2020.
b) Cumplir el requisito de vinculación según lo establecido a continuación:
1.º Cumplen el requisito de vinculación los IP que tengan una relación funcionarial,
estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con
otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 5, siempre que esta le
autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.
Cuando los IP estén vinculados a la entidad solicitante, la firma electrónica de la
solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad
solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el
compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del
plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del
proyecto.
Cuando los IP estén vinculados a una entidad distinta de la solicitante deberá existir
una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha
entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto como IP y se comprometa al
mantenimiento de su vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de
solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.
La entidad solicitante deberá contar con dicha declaración, quedando como
depositaria de la misma, pero no se presentará con la solicitud.
2.º Los contratados del programa «Ramón y Cajal», del Programa Estatal de
Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, Subprograma Estatal de
Incorporación, que se presenten como IP, si no cumplen el requisito de vinculación desde
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del
periodo de ejecución del proyecto, podrán ir con otra IP que cumpla los requisitos de la
convocatoria, figurando este último como interlocutor,
3.º La expectativa de nombramiento o contratación con motivo de haber
superado un procedimiento de selección de personal en concurrencia competitiva
convocado por cualquier entidad del sector público, según la definición del artículo 2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considerará vinculación suficiente. Se
consideran incluidas las convocatorias de ayudas públicas para la contratación de
recursos humanos correspondientes al Programa Estatal de Promoción del Talento y
su Empleabilidad en I+D+i en las que se requiera estar en posesión del grado de
doctor, y la incorporación de investigadores/as doctores/as que se financien con
fondos de las convocatorias para las acreditaciones y ayudas «Severo Ochoa» y

cve: BOE-A-2022-383
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Núm. 8