III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 2233
Justificación de las ayudas.
Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes de 31 de marzo
de 2023.
Artículo 42. Recursos.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día
siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el
segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Artículo 43.
Publicidad y difusión de resultados.
1. Las entidades beneficiarias deberán aportar, al menos anualmente, productos
divulgativos de los avances y resultados del proyecto en un lenguaje adaptado para
facilitar su comprensión.
2. Se deberá publicar en abierto y dar acceso abierto a los datos de investigación
sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 11.4.
3. Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de
acceso abierto en un plazo de ocho meses tras su publicación en las revistas
académicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva al Estado, para
el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
Disposición final segunda.
Salvaguarda del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria
sino de acto administrativo.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 2233
Justificación de las ayudas.
Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes de 31 de marzo
de 2023.
Artículo 42. Recursos.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día
siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el
segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Artículo 43.
Publicidad y difusión de resultados.
1. Las entidades beneficiarias deberán aportar, al menos anualmente, productos
divulgativos de los avances y resultados del proyecto en un lenguaje adaptado para
facilitar su comprensión.
2. Se deberá publicar en abierto y dar acceso abierto a los datos de investigación
sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 11.4.
3. Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de
acceso abierto en un plazo de ocho meses tras su publicación en las revistas
académicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva al Estado, para
el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
Disposición final segunda.
Salvaguarda del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria
sino de acto administrativo.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.