III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Artículo 32.

Sec. III. Pág. 2232

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 8, 17, 19 y 20 de la presente orden.
En todo caso, y en cuanto a la identificación de los solicitantes, se deberán incluir los
aspectos señalados en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
CIF del beneficiario, razón social, domicilio fiscal, así como acreditación de la inscripción
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la
ayuda.
Artículo 33.

Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el
artículo 8 de esta orden.
Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas
en los artículos 10 y 11.
Artículo 34.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.
Artículo 35. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación del extracto de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por un periodo de un mes.
Artículo 36. Plazo de resolución y notificación.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 23 de la presente orden.
Artículo 37. Resolución de concesión.
Contra la resolución de concesión, podrá interponerse los recursos previstos en el
artículo 42.
Artículo 38.

Criterios de evaluación de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 22 de la presente orden.
Artículo 39. Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de
concesión, se estará a lo establecido en el artículo 23 de la presente orden.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados y pagados entre la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y
el 31 de diciembre de 2023. La realización del proyecto presentado para su financiación
deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados
a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.